Dictamen CGR

Dictamen N° 57244/2014

2014-07-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 246, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que aprueba contrato que indica
Aplicado por
Dictamen N° 467/2018
Aplica dictámenes

N° 57.244 Fecha: 28-VII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 246, de 2014, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), que aprueba el contrato suscrito entre esta última y Laboratorios Silesia S.A., respecto del producto “Lamivudina/Zidovudina Cm Rec. 150/300 Mg”, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior atendido que don Jorge Joannon Errázuriz y don Juan Ignacio Sandoval Calderón -firmantes del referido acuerdo a nombre de la empresa individualizada-, si bien aparecen como representantes legales de ésta en la escritura pública citada en la cláusula décimo cuarta del convenio en estudio, no se encuentran habilitados para actuar por esa sociedad si la operación a autorizar supera el monto que consigna, lo cual acontece en esta compraventa. También corresponde anotar que el pago del precio previsto en la cláusula sexta del indicado acuerdo de voluntades, debe efectuarse en un plazo de 45 días corridos contados desde la fecha de aceptación de la factura y no como se expresa en dicho párrafo, de conformidad a lo dispuesto en la glosa 02, letra e), de la partida Ministerio de Salud, de la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público para el año 2014. Además, se debe enmendar la cláusula primera del convenio, ya que hace aplicable a éste el decreto N° 1.876, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos, Alimentos de Uso Médico y Cosméticos-, normativa que se encuentra derogada desde el 26 de diciembre de 2011, fecha anterior a la celebración del contrato en análisis. A su vez, se debe corregir el N° 3.10 del “Catálogo de sanciones” contenido en la letra d. del N° 3 de la cláusula duodécima del convenio, puesto que se hace mención al término “estas bases”, en circunstancias que se trata de una estipulación contractual. Enseguida, cabe manifestar que, en lo sucesivo, ese organismo deberá incorporar en los actos administrativos sobre esta materia el imperativo final “publíquese”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57, letra b), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. De igual manera, cumple con hacer presente que consultado el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, se ha constatado que ese servicio emitió la orden de compra N° 5599-41-SE14, relativa a la adquisición de los bienes objeto del contrato, y la envió al proveedor con fecha 21 de enero de 2014, encontrándose la misma en estado de aceptada, lo cual contraviene lo establecido en el inciso final del artículo 65 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme al cual las órdenes de compra deben emitirse de acuerdo a un contrato vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado -lo que en la especie no se ha verificado-, encontrándose el licitante sólo a partir de esa época en condiciones de expedir tales documentos, en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.188, de 2011; 11.476, de 2012, y 22.551, de 2014, de este Organismo de Control. Por último, es menester indicar que el instrumento en análisis ha sido dictado por parte de CENABAST con evidente retraso, pues el convenio que se aprueba fue suscrito con fecha 13 de diciembre de 2013, siendo sancionado recién con fecha 9 de junio de 2014. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, al que debe supeditarse ese tipo de procedimientos. En virtud de lo anterior, CENABAST deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Atendido lo expuesto, se representa el documento del rubro. Transcríbase a la Dirección de Compras y Contratación Pública y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 22188/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11476/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22551/2014
Aplica dictámenes