Dictamen CGR

Dictamen N° 57254/2011

2011-09-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Arquitecto de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación habilita para percibir asignación profesional y, en cambio, el grado académico de Licenciado en Educación en Artes Plásticas, otorgado por la Universidad de La Serena, no confiere tal derecho
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N° 57.254 Fecha: 08-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Arquitecto de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación UNIACC y el grado académico de Licenciado en Educación en Artes Plásticas con mención en Arte Aplicado otorgado por la Universidad de La Serena, habilitan para percibir a sus respectivos titulares el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra b), del primer texto legal citado, el diploma de Arquitecto posee la calidad de título profesional, siendo de aquellos que, por mandato legal tienen esa naturaleza; sin perjuicio de lo cual la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación UNIACC, imparte la carrera conducente al aludido diploma con una duración de ocho semestres. Por su parte, el citado artículo 54, añade que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, la normativa vigente distingue entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio del carácter terminal de algunas licenciaturas, semejantes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe analizarse caso a caso, tal como se señala, entre otros, en los dictámenes N os 18.367 y 47.271, ambos de 2008 y 39.483, de 2009, de este origen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el diploma de Licenciado en Educación en Artes Plásticas con mención en Arte Aplicado de la Universidad de La Serena por el cual se consulta, es el grado académico que se requiere como condición previa para obtener el respectivo título profesional de Profesor de Estado de Artes Plásticas con mención en Arte Aplicado, motivo por el cual no puede considerarse un diploma profesional, por cuanto no reviste la calidad de grado terminal. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades a que alude -dentro de las cuales se encuentra la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos-, y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases. En relación con lo anterior, cumple con hacer presente que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto cabe concluir que el diploma de Arquitecto de la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicación UNIACC, reviste el carácter de título profesional y habilita a quien lo posee, para percibir la correspondiente asignación, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales; lo que no acontece con el grado académico de Licenciado en Educación en Artes Plásticas con mención en Arte Aplicado otorgado por la Universidad de La Serena, que no permite acceder al beneficio económico en estudio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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