Dictamen CGR

Dictamen N° 22112/2012

2012-04-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de licenciado en letras mención literatura otorgado por la Universidad Andrés Bello, habilita para percibir asignación profesional
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N° 22.112 Fecha: 18-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Licenciado en Letras, Mención Literatura, otorgado por la Universidad Andrés Bello, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir asignación profesional. Sobre el particular, es dable manifestar que según la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. La misma disposición, en tanto, señala que el grado académico de licenciado es el que se confiere al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Como puede advertirse, el mencionado texto legal distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin embargo, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 55.657, de 2007, 47.271, de 2008 y 57.254, de 2011, ha manifestado que las licenciaturas de carácter terminal, son consideradas equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe tratarse caso a caso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, es posible inferir que el grado académico por el cual se consulta, corresponde a una licenciatura de carácter terminal, que se obtiene después de cursar 8 semestres, en la citada Casa de Estudios Superiores, por lo que puede ser considerado equivalente a un título profesional. Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe manifestar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que menciona, que cumplan una jornada de trabajo de 44 horas semanales y tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por consiguiente, cabe concluir que el grado académico de Licenciado en Letras Mención Literatura, conferido por la Universidad Andrés Bello, al tener el carácter de terminal, es equivalente a un título profesional y, por ende, habilita para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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