Dictamen CGR

Dictamen N° 57570/2014

2014-07-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Macul debe reiterar a su personal las atribuciones respecto de las organizaciones comunitarias, y determinar si corresponde instruir el procedimiento disciplinario respectivo
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N° 57.570 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Grez León, en su calidad de presidenta de la “Junta de Vecinos Villa Macul Ex Corvi”, con el objeto de denunciar la intervención de un funcionario de la Municipalidad de Macul en dicha organización comunitaria, al actuar como ministro de fe en la sesión convocada por la misma que indica, y entregar la sede social que esta ocupa al club de adultos mayores “Toda una Vida” y al centro juvenil “Pasos Firmes”, lo que en su concepto no correspondería. Añade la ocurrente que la participación del aludido servidor tuvo lugar luego de la renuncia de varios de los miembros del respectivo directorio y posterior retractación de algunos de ellos, hecho -este último- que habría posibilitado su reestructuración. Requerida la entidad edilicia, esta informó acerca de una serie de oficios remitidos a la junta de vecinos de que se trata, en los que se habría comunicado la recepción de las cartas de renuncia de integrantes de su directorio, y señalado que al no existir el quórum mínimo de miembros para sesionar, debía procederse a su renovación conforme con la normativa aplicable; haciendo presente que la asistencia del mencionado funcionario municipal a la asamblea extraordinaria autoconvocada para escoger una comisión electoral, se generó previa solicitud de un ministro de fe para ese efecto, enmarcándose, por tanto, en dar respuesta a la situación de dicha organización comunitaria. Sobre el particular, cabe consignar en primer término que, según lo indicado por este Órgano de Fiscalización mediante el dictamen N° 32.690, de 2008, las entidades reguladas en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no tienen la calidad de servicio público sino que son personas jurídicas de carácter privado, de modo que la Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con las actuaciones de aquellas -como ocurre con la procedencia de convocar a elecciones o de reestructurar el directorio ante la renuncia masiva de sus integrantes- y, por ende, en tales aspectos no están sujetas a su fiscalización. Efectuada la precisión anterior, debe aclararse, que ello es sin perjuicio de la facultad de esta Entidad de Control de pronunciarse sobre las actuaciones del personal municipal, cuando el referido texto legal ordena su intervención, lo que acontece en la constitución, la modificación de estatutos y la disolución de las referidas organizaciones, junto con la labor de registro y de certificación de ciertos antecedentes relativos a las mismas, según se advierte de los artículos 6°, 8°, 11 y 15 de la ley en comento. En este contexto, la intervención de las municipalidades en el funcionamiento de las organizaciones comunitarias se limita a las atribuciones que se les reconocen en el citado cuerpo normativo, de manera que solo les corresponderá velar por la legalidad de las actuaciones que están a su cargo, pero no llevar a cabo acciones adicionales vinculadas con eventuales irregularidades producidas al interior de las referidas entidades en relación con su funcionamiento interno (aplica dictamen N° 14.958, de 2009). Ahora bien, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ante la petición de la Junta de Vecinos Villa Macul Ex Corvi, de contar con un ministro de fe en el marco de la realización de una asamblea extraordinaria para elegir a los integrantes de la comisión electoral, concurrió el jefe de organizaciones comunitarias del municipio de la especie, siendo del caso manifestar que dicha actuación no está contemplada en la anotada ley N° 19.418, por lo que, acorde con el pronunciamiento recién mencionado, no resultó procedente su participación. Por su parte, en lo que respecta a la entrega que habría efectuado el aludido funcionario, de la sede vecinal en cuestión, cabe recordar que conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 del precitado texto legal, cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamiento regular, y que según su inciso segundo, en lo que interesa, las municipalidades deben velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias del territorio de que se trate. De lo anterior se desprende que si bien el municipio tiene la obligación de mantener a lo menos una sede social a disposición de tales entidades, su uso no es exclusivo de ninguna de ellas, es más, este debe garantizarles a todas el acceso a dicho local (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.036, de 2001). En consecuencia, de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuestos, la Municipalidad de Macul debe reiterar a su personal las instrucciones sobre las atribuciones que tienen las entidades edilicias respecto de las organizaciones comunitarias, a fin de evitar que surjan problemáticas como la planteada por la recurrente, y analizar los antecedentes a fin de determinar si existe mérito para ordenar la instrucción del respectivo procedimiento disciplinario. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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