Dictamen CGR

Dictamen N° 57614/2013

2013-09-06 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La oportunidad para reclamar en contra de una anotación de demérito, ante esta Contraloría General, es una vez notificado el fallo recaído sobre la apelación de las calificaciones
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Dictamen N° 87488/2015
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N° 57.614 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristopher Karamanoff Olguín, Director de Obras de la Municipalidad de Buin, reclamando en contra de la anotación de demérito que le fuera notificada el día 5 de abril de 2013. Asimismo, solicita que este Organismo Fiscalizador instruya una investigación con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa que le podría corresponder a uno o más servidores, derivada de las irregularidades cometidas en el procedimiento de confección de decretos alcaldicios, específicamente, en la incorporación de sus iniciales en aquellos emitidos sin su conocimiento, sin perjuicio de pedir también que tal asunto sea remitido al Tribunal Electoral, para los fines pertinentes. Requerida al efecto, la respectiva entidad edilicia solo informó que el recurrente sirve el cargo anteriormente indicado, desde el mes de noviembre de 2009. Sobre el particular, y en cuanto al reclamo relativo a la anotación de demérito ordenada en su contra, cumple con recordar que conforme a la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N°s. 75.775, de 2011, y 5.546, de 2013, los empleados solo pueden impugnar dicha medida ante esta Contraloría General, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, atendido que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo dispuesto en los artículos 37, 40 y 41, del citado texto legal, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual. Por consiguiente, no cabe sino concluir que, por ahora, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por no ser la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que se podrá pedir en la oportunidad indicada. Luego, y en cuanto a la investigación que el señor Karamanoff Olguín solicita a esta Entidad incoar en la Municipalidad de Buin, con el objeto de indagar las irregularidades que se estarían cometiendo en el proceso de confección de decretos alcaldicios, dable es manifestar que la situación en comento será puesta en conocimiento de la Unidad Técnica de Control Externo de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, a efectos de que sea considerada en futuras fiscalizaciones. Finalmente, en relación al requerimiento formulado por el ocurrente en orden a que esta Contraloría General remita al Tribunal Electoral los antecedentes tenidos a la vista, a fin de que este investigue los acontecimientos por aquel denunciados, y que podrían derivar en una eventual responsabilidad administrativa del Alcalde de Buin, cumple con hacer presente que los requerimientos al Tribunal Electoral Regional respectivo, deben formularse por, a lo menos, un tercio de los concejales en ejercicio, o el concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60, incisos primero, letra c), y cuarto, de la aludida ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y no por esta Entidad de Control (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.811, de 2013). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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