Dictamen CGR

Dictamen N° 57681/2014

2014-07-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendida la no obtención del grado académico en el plazo consagrado por las respectivas bases, las medidas dispuestas por Conicyt se han ajustado a derecho
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Dictamen N° 77832/2016
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N° 57.681 Fecha: 29-VII-2014 Doña Pilar Larroulet Philippi consulta acerca de la procedencia de las sanciones que le impuso la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT- en el marco del Concurso Beca para Estudios de Magíster en Chile, año 2009, atendido que, a su juicio, el incumplimiento que se le imputa, consistente en no haber acreditado la obtención del grado académico en el plazo previsto para ello, no deriva de las obligaciones de los beneficiarios de ese emolumento. Señala que las medidas de inhabilitarla para participar en las convocatorias para Becas de Magíster en el Extranjero -Becas Chile-, en los años que menciona, y de exigirle el reintegro de los recursos conferidos le fueron impuestas sin un proceso previo y que además carecen de proporcionalidad, pues indica que obtuvo ese título el 8 de agosto de 2012, de manera que no hubo perjuicio fiscal. Finalmente, hace presente que tuvo dos embarazos en el transcurso de la realización del curso de que se trata y la enunciada fecha, haciendo uso de los respectivos permisos de pre y post natal. Requerido su informe, CONICYT expresa que se ajustó al marco jurídico que rigió el referido concurso. Agrega que, ante la mencionada infracción, se encontraba en el imperativo de no acceder a las consignadas postulaciones y de exigir la restitución de la subvención otorgada a la recurrente, no siendo el ejercicio de estas facultades de carácter discrecional. Añade que el acto por el cual declaró el enunciado incumplimiento e impuso las cuestionadas medidas fue puesto en conocimiento de la beneficiaria del emolumento de la especie, así como también la decisión sobre el recurso interpuesto en su contra, por lo que se habría dado cumplimiento a los principios de bilateralidad de la audiencia y del debido proceso. Al respecto, el numeral 2 de la resolución exenta N° 2.217, de 2008, de CONICYT, que aprobó las bases Beca para Estudios de Magíster en Chile, año académico 2009, señala que esta tendrá una duración máxima de dos años y que, en el evento de que el postulante ya tuviese la calidad de alumno regular de uno de esos programas, se le otorgará por el tiempo restante para completar ese período. A continuación, su punto 10.8 establece que en caso de embarazo se podrá solicitar a esa Comisión permiso de pre y post natal, hasta por cuatro meses sin suspensión del pago del emolumento de la especie y financiado por dicho organismo, los que no se considerarán para el cómputo del plazo original del beneficio. Seguidamente, el párrafo final del acápite 10, sobre obligaciones de los becarios, prescribe, en lo que interesa, que CONICYT “podrá solicitar la restitución parcial o total de los fondos otorgados, y/o podrá declarar la inhabilitación para postular o participar, en cualquier calidad jurídica, en los concursos que sean financiados por CONICYT”, respecto de quienes, entre otros, “no hayan acreditado la obtención del grado académico dentro del plazo de un año, contado desde el término del período de la beca”. De lo expuesto aparece que a fin de que los beneficiarios de la ayuda estudiantil en comento puedan probar la obtención del grado de magíster dentro del indicado lapso, es indispensable que lo alcancen en forma previa a su vencimiento, ya que de lo contrario se verán imposibilitados de cumplir con dicho deber. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la recurrente fue adjudicataria en el marco del individualizado concurso, aprobándose el correspondiente convenio por la resolución exenta N° 861, de 2009, de esa Comisión, el que reitera los deberes contenidos en las citadas bases. Luego, atendido que los estudios que originaron el emolumento de que se trata se iniciaron en marzo del año 2008, es que solo cubrió el tiempo restante para completar los dos años de duración de la beca que le fuera otorgada a la ocurrente, finalizando aquel el 28 de febrero de 2010, data desde la cual comienza la contabilización del término de un año para acreditar la obtención del grado de magíster, debiendo, por tanto, haberlo adquirido antes del 28 de febrero de 2011. Asimismo, consta que a través de carta de 10 de julio de 2012, la recurrente fue informada acerca del no registro en CONICYT del cumplimiento del antedicho deber, requiriéndole este organismo el respectivo antecedente que diera cuenta de ello. De esta manera, habiéndose remitido el correspondiente certificado de grado a la señalada Comisión, se observa que el nivel académico de magíster de la especie se obtuvo por la peticionaria el 8 de agosto de esa última anualidad, esto es fuera del plazo previsto en la normativa que rigió la convocatoria para acreditar su obtención. En dicho contexto, y luego de dos pronunciamientos de CONICYT relativos a la imposibilidad de participar en los enunciados procesos de Becas de Magíster en el Extranjero, aquella dictó la resolución exenta N° 2.323, de 2013, mediante la cual declara el incumplimiento de las obligaciones de doña Pilar Larroulet Philippi en el marco del Concurso Beca para Estudios de Magíster en Chile, año 2009, solicitándole la restitución de los fondos entregados. Posteriormente, ese acto administrativo fue objeto de un recurso de reposición por parte de la ocurrente, el que fue rechazado por la resolución exenta N° 6.113, de 2013, del mismo organismo. A su turno, corresponde señalar que no resulta posible fijar épocas de suspensión por motivo de embarazo ya que no consta que la recurrente solicitara a esa Comisión alguno de los permisos establecidos en el aludido numeral 10.8 de la resolución exenta N° 2.217, de 2008. Por consiguiente, atendido que la peticionaria obtuvo el grado de magíster fuera del plazo en que tenía que acreditar dicha circunstancia, es que incumplió esta última obligación, de manera que las medidas adoptadas por CONICYT se encuentran ajustadas a derecho. Seguidamente, en lo que concierne a la desproporción de las actuaciones reclamadas, es necesario recordar que los dictámenes N°s. 13.915 y 76.133, ambos de 2013, de este Ente de Control, han indicado que en materia de haberes públicos, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, de forma tal que los desembolsos que se autoricen con cargo a esos caudales tienen que utilizarse bajo las condiciones previstas por la preceptiva que los rige. Así, en su función de velar por el acatamiento tanto de la normativa que regló el comentado concurso como de la referida máxima, es que frente al incumplimiento de las obligaciones por parte de un becario, compete a esa Comisión iniciar las acciones administrativas y judiciales que el citado marco regulador previó, en resguardo del patrimonio público comprometido en su actuar. De ello se concluye que las cuestionadas medidas no importan sanciones administrativas sino que corresponden a las consecuencias jurídicas necesarias, establecidas para la infracción de las disposiciones que rigen el otorgamiento de la ayuda financiera de que se trata. Es por lo anterior que su adopción no requiere de un procedimiento destinado a determinar responsabilidades administrativas, sin perjuicio de lo cual esa Comisión debe, a lo menos, comunicarlas y conceder las instancias pertinentes para la formulación de eventuales alegaciones y defensas, tal como ocurrió en la especie según dan cuenta la carta de 10 de julio de 2012 dirigida a la recurrente y las citadas resoluciones exentas N°s. 2.323 y 6.113, ambas de 2013, que dispusieron su aplicación y resolvieron el recurso de reposición deducido en su contra, respectivamente, debiendo, en todo caso, procurar dar respuesta oportuna a las presentaciones que, sobre la materia, le hagan llegar los interesados. Conforme a lo expuesto, debe desestimarse el reclamo interpuesto. Transcríbase a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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