Dictamen CGR

Dictamen N° 57703/2012

2012-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válido que procedimiento de evaluación considere el informe emitido por exjefe directo
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N° 57.703 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Segundo Salinas Arévalo, funcionario del Centro de Salud Familiar Los Nogales, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar del proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, ya que, según expone, durante ese procedimiento tuvo dos jefaturas directas y la última de ellas, quien participó como precalificadora, sólo alcanzó a tener conocimiento de su quehacer laboral por dos meses, tiempo insuficiente para valorar adecuadamente su trabajo. En forma previa, cabe indicar que, requerido de informe, el aludido Servicio de Salud no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano Contralor se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, se debe señalar que el inciso segundo del artículo 20 del decreto N° 1.229, de 1992, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prevé que si el servidor a calificar hubiere tenido más de un jefe durante el respectivo período, le corresponderá realizar su evaluación al último jefe inmediato a cuyas órdenes directas se hubiere desempeñado; no obstante, éste deberá requerir informe de los otros jefes directos con los cuales trabajó el empleado durante esa etapa. Luego, en armonía con lo sostenido por este Organismo Fiscalizador en el dictamen N° 48.337, de 2011, dicha norma reglamentaria, no contempla una exigencia adicional en cuanto al tiempo durante el cual el jefe directo haya debido prestar funciones, sin perjuicio de la obligación de requerir informe a las jefaturas anteriores del evaluado, en el caso que tuviera más de uno durante el período de calificación. Precisado lo anterior, resulta menester anotar que si bien de la documentación adjunta no consta que se haya requerido una opinión a la exjefa del servidor, atendida la renuncia de aquella a la institución, al menos dos de los Informes de Desempeño considerados por la Junta Calificadora fueron elaborados por esa exjefatura, cumpliéndose el objetivo de que la precalificadora tuviera presente la apreciación de las labores realizadas por el interesado en la época en que se encontraba bajo las órdenes directas de la jefatura anterior. De lo expuesto, se sigue que no se advierte irregularidad en la situación alegada por el afectado, ya que la normativa que regula la materia contempla expresamente la posibilidad de que, sobre la base de los informes de jefaturas anteriores, la última de ellas elabore las pertinentes evaluaciones acerca de la totalidad de un lapso de desempeño, aun cuando el conocimiento directo que ésta tenga de la labor del servidor corresponda sólo a una parte de ese período, tal como ha ocurrido en la especie, en que aparece que los referidos informes fueron emitidos por la exjefatura que conoció el trabajo del recurrente. Luego, cabe agregar que sin perjuicio de que, tal como se indicó, el artículo 20 del decreto N° 1.229, de 1992, no prevé un tiempo mínimo de desempeño de la precalificadora como jefa directa del evaluado, se ha podido observar que la nueva jefatura mantuvo en los subfactores de la precalificación los mismos criterios decididos por la exjefatura del peticionario, por lo que no se advierte que se haya provocado algún perjuicio en la preevaluación que realizó. Finalmente, respecto al extravío de los antecedentes del proceso calificatorio que denuncia el señor Salinas Arévalo, cumple con manifestar que se tuvo a la vista el correo electrónico enviado por la Directora del Centro de Salud Los Nogales al interesado para solicitar copia de sus antecedentes precalificatorios, circunstancia que deberá ser investigada a través del respectivo proceso disciplinario. En las condiciones anotadas, se desestima el reclamo del señor Salinas Árevalo en contra de la calificación que le fuera asignada por el período 2010-2011. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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