Dictamen CGR

Dictamen N° 57734/2012

2012-09-14 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que se desempeña en forma discontinua durante el año de cumplimiento de metas en el Hospital Barros Luco Trudeau, no tiene derecho al pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo

N° 57.734 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Solange Rozas Berríos, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asistió el derecho al pago de la asignación prevista en la ley N° 19.937, entre los años 1991 a 2012, tiempo que trabajó en ese servicio. Como cuestión previa, es dable hacer presente que del tenor de su presentación, esta Entidad de Control entiende que la interesada pretende el entero de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, establecida actualmente en el artículo 83 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario ha manifestado, en síntesis, que durante el periodo en consulta la interesada no cumplió con los requisitos necesarios para la percepción del referido estipendio. Sobre el particular, es menester recordar que el señalado precepto legal contempla una asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, entre otros, para los servidores de las plantas de técnicos de los servicios de salud que indica, beneficio que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la ley 18.834, prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha en que se hizo exigible. En este orden de ideas, conviene añadir, en armonía con lo informado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador en los dictámenes N os 53.920, de 2008 y 64.444, de 2009, que la prescripción se interrumpe por vía administrativa con la solicitud del reconocimiento del respectivo derecho ante el servicio correspondiente o ante esta Entidad de Control, requerimiento que, en la especie, únicamente se habría verificado el 4 de mayo de 2012, mediante la presentación en estudio, razón por la cual sólo procede analizar la situación de la interesada entre el 4 de noviembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012, fecha de su cese en el citado centro de salud, ya que su eventual derecho a percibir este emolumento con anterioridad a dicho lapso, se encuentra actualmente prescrito. Enseguida, en relación al periodo en estudio, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el aludido artículo 83, el beneficio en consulta se encuentra establecido a favor de aquellos empleados que, entre otros requisitos, hayan trabajado para alguna de las referidas entidades, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, tal como, por lo demás, se ha resuelto en los oficios N os 57.308, de 2009 y 31.207, de 2011, de este origen. Ahora bien, atendido que de la documentación examinada aparece que la interesada se desempeñó en el mencionado hospital de manera discontinua durante el año 2010 –época de cumplimiento de las metas respectivas- resulta dable concluir que durante el lapso en análisis, no le asistió el derecho al pago de dicho estipendio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53920/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64444/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57308/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31207/2011
Aplica dictámenes