Dictamen CGR

Dictamen N° 57827/2009

2009-10-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre aclaración de dictámenes emitidos por la Contraloría Regional del Maule, relativos a sumario administrativo instruido en el Hospital Base de Curicó
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N° 57.827 Fecha: 20-X-2009 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta sede central la presentación efectuada por don Jaime López Silva, quien solicita que se aclaren los dictámenes N°s. 3.302, de 2007 y 2.859, de 2008, de ese origen, emitidos en relación con el sumario instruido por resoluciones exentas N°s. 264, de 2004 y 1.522, de 2005, en el Hospital Base de Curicó, que determinaron, en síntesis, que atendida la calidad de tercero ajeno al procedimiento, no existía la obligación para la superioridad de mantener informado al recurrente de la tramitación de ese proceso sumarial, no siendo tampoco vinculante para la jefatura sancionadora la medida propuesta por el fiscal instructor o el informe que emita el asesor jurídico del servicio. Al respecto, el peticionario expresa que al emitirse dicha jurisprudencia, no se ha considerado que en el desarrollo de los autos administrativos se advierte una contradicción manifiesta entre la vista fiscal y el informe del asesor jurídico, circunstancia que pudo haber inducido a error a la autoridad al resolver esta materia. Sobre el particular, es menester anotar que mediante el procedimiento sumarial a que se refiere el recurrente, se ordenó investigar los hechos que dicen relación con el deceso de su padre, a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa, de funcionarios del aludido Hospital. Pues bien, con respecto a la discrepancia que el solicitante menciona, entre el dictamen del fiscal y el informe del asesor jurídico, cabe indicar que las proposiciones contenidas en tales instrumentos no son obligatorias para la jefatura, en quien se encuentra radicada la potestad sancionatoria, todo ello, sin perjuicio, que la resolución de término debe dictarse conforme con el mérito del sumario. Enseguida, es oportuno precisar que por el hecho de haberse efectuado una denuncia para investigar infracciones administrativas, la autoridad sancionadora no se encuentra obligada a imponer alguna medida disciplinaria si, a su juicio, no puede determinar si un funcionario está involucrado en un hecho que comprometa su responsabilidad administrativa, luego de analizar todos los antecedentes que conforman el expediente sumarial. Así, entonces, las contradicciones que advierte el señor López Silva, entre la vista fiscal, que propone una sanción correctiva y el informe del asesor jurídico, resultan irrelevantes y no procede suponer que este hecho haya inducido a error a la jefatura encargada de dictar la resolución de término que afina el sumario administrativo. Sobre la base de las consideraciones señaladas, se confirman, en los términos expuestos, los oficios N°s. 3.302, de 2007 y 2.859 de 2008, de la Contraloría Regional del Maule. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante