Dictamen CGR

Dictamen N° 51670/2013

2013-08-13 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 58, de 2013, del Servicio de Registro Civil e Identificación, y desestima las reclamaciones del afectado
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N° 51.670 Fecha: 13-VIII-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad la resolución N° 58, de 2013, del Servicio de Registro Civil e Identificación , que absuelve a doña Leyla Díaz Hernández y a don Roberto Medina Herrera y que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por treinta días con goce del 50% de su remuneración mensual, a don Moisés Bugueño Gómez, quien por su parte alega vicios en el procedimiento. Previamente, es menester hacer presente que el proceso en estudio tuvo por objeto investigar las eventuales responsabilidades administrativas, de funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la deficiente custodia y mantención de ciertos instrumentos, entre ellos, boletas de garantía, así como por la falta de cuidado respecto de la vigencia de dichos documentos. En primer término, en cuanto a que la defensa del peticionario se habría visto obstaculizada por la imposibilidad de acceder al expediente, corresponde manifestar que ello no es efectivo, ya que según se puede constatar a fojas 926 y 927 de los autos, él solicitó fotocopias de piezas del sumario y la fiscalía certificó la entrega de ellas, verificándose, además, que pudo hacer uso de todas las instancias que contempla la normativa para efectuar sus descargos e interponer recursos. En lo que dice relación con la supuesta desproporción de la medida aplicada, debe tenerse presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.201 y 51.764, ambos de 2011, de este origen, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la falta cometida que da lugar a una sanción, está asignada a las autoridades de los órganos de la Administración activa, pudiendo esta Contraloría General objetar la decisión adoptada si del examen de la situación se aprecian infracciones al debido proceso, al ordenamiento legal o reglamentario que regula la materia, o bien, alguna actuación de carácter arbitrario, lo que no se advierte en la especie. Ahora, respecto a que la ausencia de capacitación disminuiría su responsabilidad, se debe hacer presente que su calidad de Jefe del Departamento Nacional de Finanzas y Contabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, conlleva un adecuado nivel de competencias destinado a velar por la debida custodia y vigencia de las boletas de garantía individualizadas en el sumario. Por otra parte, sobre la disparidad existente entre la sanción propuesta por la fiscal, y la que se aplicó finalmente, conviene señalar que, según lo resuelto, en el dictamen N° 57.827, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, las recomendaciones del sustanciador del procedimiento no son obligatorias para la superioridad, en la que se encuentra radicada la potestad sancionatoria, ya que éstas son simples sugerencias y quien, en definitiva, decide es el titular de la referida facultad disciplinaria. Enseguida, en cuanto a que doña Leyla Díaz Hernández, inculpada en autos, fuese la subrogante de la subdirectora jurídica, lo que habría afectado la imparcialidad del proceso, es dable anotar que en éste no se advierten indicios de aquello, ni tampoco el interesado aporta pruebas al respecto. Además, es posible apreciar que los informes en que se hizo análisis del sumario y de la reposición interpuesta, fueron confeccionados por la citada subdirectora y no por la mencionada servidora. Finalmente, y en lo relativo a que se considerara como agravante el hecho que el señor Bugueño Gómez ya fue sancionado, por lo que no tiene irreprochable conducta anterior, cabe considerar que ello guarda plena armonía con lo prescrito en el inciso final del artículo 121 de la ley N° 18.834, que establece que las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito del procedimiento. Atendido lo expuesto, procede cursar la resolución del epígrafe y desestimar las alegaciones efectuadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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