Dictamen N° 35238/2014
N° 35.238 Fecha: 20-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General para su examen de legalidad la resolución N° 18, de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se sanciona con las medidas de multa de un veinte y un quince por ciento de su remuneración mensual, respectivamente, a los señores Christian Yáñez Cabello y Eduardo Halty Vallejos, al término del correspondiente procedimiento disciplinario. Como cuestión previa, cabe consignar que el proceso en examen fue ordenado instruir en virtud de lo señalado en el Informe Final N° 145, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, sobre auditoría integral aleatoria, en el que se cuestionó la omisión de contrato en la provisión de servicios de enlace de datos y conectividad para los servicios de tránsito aéreo de la Dirección General de Aeronáutica Civil, los que fueron prestados por la empresa SITA INC B.V. Chile. Durante su tramitación, se formularon cargos, entre otros, al señor Yáñez Cabello, en síntesis, por falta de acuciosidad y cumplimiento de sus funciones y obligaciones, al no haber realizado gestiones y haber informado a la empresa acerca de los documentos o requisitos a cumplir, lo cual generó demoras en la suscripción del convenio. Igualmente, al señor Halty Vallejos, se le observó una falta de supervisión como Jefe de la Sección Adquisiciones del Subdepartamento de Soporte Logístico, en relación con dicha contratación. Analizado el sumario en cuestión, ha podido advertirse que se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, cautelándose el derecho fundamental de los imputados a un debido proceso, en el cual pudieron hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, y que la sanción impuesta guarda la necesaria correspondencia con la gravedad de la infracción que se les reprocha, la que se dio por acreditada en base al mérito de lo obrado en autos y la prueba recabada. Por su parte, ambos afectados se han dirigido a este Ente de Control, para reclamar por la legalidad del procedimiento, manifestando que las sanciones impuestas resultan desproporcionadas en relación con las faltas imputadas. En este sentido, el señor Yáñez Cabello impugna las circunstancias agravantes de responsabilidad invocadas por la superioridad para elevar la medida de censura propuesta por el investigador, consistentes en la importancia central y estratégica del servicio de conectividad para el tránsito aéreo y la ausencia de medidas que evidenciaran la existencia de un plan alternativo que protegiera los intereses de la institución frente a una eventual falta de acuerdo con la empresa, las que en su opinión son infundadas, por los motivos que indica. A su turno, el señor Halty Vallejos aduce que la falta de recursos invocada en sus descargos fue acogida como atenuante por el fiscal, el que a su respecto también propuso una sanción de censura, no obstante lo cual la autoridad le aplicó una medida disciplinaria de mayor gravedad, lo que considera contrario a un procedimiento racional y justo. Sobre la disparidad existente entre la sanción propuesta por el instructor, y la que se aplicó finalmente, conviene señalar que, según lo resuelto, en los dictámenes N os 57.827, de 2009 y 51.670, de 2013, de este origen, las recomendaciones del sustanciador del procedimiento no son obligatorias para la autoridad, en la que se encuentra radicada la potestad sancionatoria, ya que éstas son simples sugerencias y quien, en definitiva, decide es el titular de la referida facultad disciplinaria. Por otra parte, es menester considerar que según lo concluido por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en su dictamen N° 59.292, de 2012, la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos cabe a los inculpados, son materias cuyo conocimiento corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, de manera que solo compete a esta Entidad de Control objetar la decisión del servicio si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa la existencia de alguna determinación de carácter arbitrario, lo que no se advierte en este caso. En mérito de lo anteriormente expuesto, se rechazan los reclamos planteados, y se da curso a la resolución en estudio por encontrarse ajustada a derecho. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República