Dictamen N° 43363/2009
N° 43.363 Fecha: 11-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Bernardo Hernández Valdés, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar el pago de la bonificación por desempeño institucional prevista en el artículo 4° de la ley N° 19.490, que le ha sido negada por carecer de calificación en el período. Requerido su informe, la referida Secretaría Regional señala, en síntesis, que al interesado no le corresponde el beneficio que reclama, por no cumplir con los requisitos legales, ya que no fue calificado por registrar 225 días de licencias médicas entre el 1° de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 4° de la citada ley N° 19.490, establece la aludida bonificación en el porcentaje que indica, para los funcionarios de planta y a contrata pertenecientes a los servicios que señala -entre los cuales se encuentra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana-, regidos por la ley N° 18.834 y el decreto ley N° 249, de 1973, por el cumplimiento de las metas del año precedente y la calificación obtenida por el servidor. Enseguida, de conformidad al inciso octavo del aludido precepto -incorporado por la ley N° 19.937, todo el personal que haya sido calificado en el período inmediatamente anterior al pago de la bonificación, tendrá derecho a su percepción, pero es necesario que aquéllos hayan sido evaluados. Por ende, los empleados que no lo fueron por no haber desempeñado sus cargos al menos durante seis meses, carecen del derecho a impetrar la bonificación en estudio, tal como lo ha expresado este Ente de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 1.193, de 2005 y 20.267, de 2009. En este contexto, corresponde indicar además, que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 14.251, de 2000, ha concluido que los requisitos copulativos para solicitar la bonificación en estudio son el cumplimiento de las metas fijadas para el año precedente al pago y la calificación obtenida por el servidor, efectuada en el correspondiente período, por lo que dicho requisito no puede entenderse cumplido con la mantención de la evaluación del año anterior, como pretende el recurrente, atendida la naturaleza de la asignación, que es de incentivo y premio por el desempeño óptimo y efectivo de los empleados. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado no posee el requisito de haber sido calificado en el período correspondiente, por contar con más de seis meses de licencias médicas, no asistiéndole, en consecuencia, el derecho al pago de la bonificación que reclama, siendo forzoso desestimar su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República