Dictamen CGR

Dictamen N° 57921/2011

2011-09-12 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Servidores pertenecientes a las plantas profesional, técnica y administrativa de la Universidad de Los Lagos, cuyos cargos fueron suprimidos, deben ser reincorporados a dicho plantel educacional, debido a que el rector de dicha casa de estudios superiores se ha excedido en sus atribuciones
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N° 57.921 Fecha: 12-IX-2011 El Rector de la Universidad de Los Lagos solicita la reconsideración del dictamen N° 7.291, de 2011, de este origen, en cuanto determinó, en síntesis, que el decreto N° 58, de 2010, de esa Casa de Estudios, que modifica la planta del personal no académico en el marco del proceso de reestructuración y reorganización institucional, no se ajustó a derecho por haberse fundado en un acuerdo del Consejo Superior de esa Universidad, que no se adecuaba a la proposición del Consejo Universitario y, por ende, que procede dejarlo sin efecto en lo concerniente al cese de funciones de los servidores pertenecientes a las Plantas Profesional, Técnica y Administrativa, cuyos cargos fueron suprimidos. Indica que los acuerdos emanados de los citados cuerpos colegiados resultan contestes en cuanto a la supresión de 14 cargos pertenecientes a diversos estamentos de funcionarios no académicos, aparte del directivo, agregando que si bien el Consejo Superior debe ejercer sus facultades, en esta materia, previa proposición del respectivo Consejo Universitario, ello no significa que dicha propuesta sea vinculante para el primero de esos órganos colegiados. Además, hace presente que el referido Consejo Universitario se reunió el 7 de marzo de 2011, con el objeto de “aclarar y rectificar los acuerdos asociados a la modificación de la planta funcionaria” en los que se funda el apuntado decreto N° 58, de 2010, en el sentido de entender que ese cuerpo colegiado mandató al Rector para suprimir 14 cargos, distribuidos en diversos estamentos de la planta de funcionarios no académicos. Por su parte, don Guillermo Arriagada Luengo, quien indica ser Presidente de la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Los Lagos, expresa que los representantes de esa agrupación en el Consejo Universitario informaron que el acuerdo de ese organismo sólo se refería a la modificación del estamento directivo de la aludida planta. En relación con la materia, cabe recordar que por el impugnado dictamen N° 7.291, de 2011, se manifestó, en síntesis, que el artículo 5°, letras d) e i), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, atribuye al Consejo Superior de esa entidad la facultad de aprobar y modificar la estructura orgánica así como las plantas de personal de esa Casa de Estudios, potestades que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 5°, en relación con el artículo 10, letra a), N°s. 1 y 3 de ese cuerpo legal, deberán ejercerse a proposición del Consejo Universitario. Pues bien, revisados los antecedentes del caso, es dable recordar que en el acta de la sesión ordinaria N° 1, de 26 de enero de 2010, del ya aludido Consejo Universitario, se consigna que al tratar el punto N° 3 de la Tabla, “Nueva Planta Funcionaria”, el Director Jurídico de esa Casa de Estudios indicó que “lo que este Consejo debe hacer es aprobar una estructura de planta para la planta de directivos porque la planta de profesionales, administrativos, técnicos y auxiliares de la Universidad no se va a modificar, reitera que solamente se va a modificar la planta de directivos”, añadiendo que los funcionarios que fueran desvinculados a consecuencia de esa alteración serían indemnizados. Asimismo, tal documento registra que el Rector de esa Casa de Estudios expuso que “En cuanto a la supresión de cargos, concuerda en que es una facultad privativa de la rectoría señalando que su propuesta es suprimir 14 cargos”, y “Reitera que lo que se está proponiendo como proceso de reestructuración de la planta es poder tomar ‘control’ como proceso sobre la planta directiva”. Sin embargo, el texto del acuerdo adoptado sobre la materia por el Consejo Universitario en esa oportunidad expresa, en lo pertinente, que la mayoría de sus miembros presentes con facultad para decidir “aprueban la propuesta de modificación de la planta directiva administrativa que involucra a 5 cargos directivos”. Por su parte, el acta de la sesión ordinaria N° 1, de 28 de enero de 2010, del Consejo Superior de esa casa de Estudios anota que el punto 4 de la Tabla versa sobre el “Análisis de la Reorganización de la Planta Administrativa”, consignando en su numeral 4.1 que en la presentación efectuada por el Rector de la Universidad, éste señaló que la reorganización y desarrollo del recurso humano “implica la reestructuración de la Planta Administrativa”, centrándose primeramente “a nivel de la Planta Directiva”. En su numeral 4.2, se consigna que el Director Jurídico ya aludido dio a conocer un documento relativo a la reestructuración de la Planta del personal no académico, el cual prevé “la modificación de la Planta Directiva Administrativa, según detalle dado a conocer reiterándose que se trata de un cambio reestructural de la Planta sólo a nivel Directivo”. Sin embargo, más adelante se precisa que dicho funcionario “detalló las modificaciones a nivel de la Planta de Profesionales; de la Planta de Técnicos y de Planta Administrativa”. Por último, se expresa que concluida la presentación del Rector, antes referida, “el Consejo Superior acordó aprobar de forma unánime la propuesta presentada por el Sr. Rector y expuesta por el Director Jurídico Don Héctor Martínez Briones, relacionada con la modificación de la Planta del Personal No Académico seguida a propósito del Proceso de Reestructuración y Reorganización Institucional”. Como es posible observar, el acuerdo del aludido Consejo Superior no hace referencia alguna a la proposición efectuada sobre el particular por el Consejo Universitario, ni coincide con sus términos. En cambio, dicha decisión aprueba, expresamente, la proposición efectuada por el Rector de la Universidad de Los Lagos ante el Consejo Superior en la aludida sesión, excediéndose así de sus facultades y omitiendo el acatamiento de los requisitos que, en lo concerniente a las materias de que se trata, imponen el artículo 5°, letras d) e i), del Estatuto Orgánico de la Universidad de Los Lagos, en relación con el artículo 10, letra a), N°s. 1 y 3, ambos preceptos ya mencionados. Por lo tanto, y atendido que en esta oportunidad no se han hecho valer argumentos que permitan llegar a una conclusión diversa, se confirma el oficio N° 7.291, de 2011, manteniéndose todas sus conclusiones, en orden a que el citado decreto Nº 58, de 2010, de la Universidad de Los Lagos, no se ajustó a derecho, siendo procedente dejarlo sin efecto en lo que respecta al cese de funciones de los servidores pertenecientes a las plantas profesional, técnica y administrativa, cuyos cargos fueron suprimidos, debiendo, por tanto, ser reincorporados a sus labores. Finalmente, en cuanto se refiere al acta de la sesión del 7 de marzo de 2011, del Consejo Universitario, que se acompaña, por la que se pretende “aclarar y rectificar los acuerdos asociados a la modificación de la planta funcionaria”, aprobados por ese organismo colegiado en 2010, es necesario indicar que tal documento no puede convalidar, con efecto retroactivo, la irregularidad antes expuesta, comoquiera que el enunciado decreto Nº 58, de 2010, ha afectado los derechos de los funcionarios no académicos cesados a consecuencia de una supresión de cargos que no se ha ajustado a derecho, como ya se resolviera por esta Contraloría General. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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