Dictamen CGR

Dictamen N° 7291/2011

2011-02-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre supresión de cargos producto de proceso de reestructuración en la Universidad de Los Lagos
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N° 7.291 Fecha: 4-II-2011 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Víctor Pérez Garcés, Presidente de la Asociación de Funcionarios No Académicos de la Universidad de Los Lagos, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 3.387, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos, documento que desestimó su petición de declarar ilegal el proceso de reestructuración y reorganización del gobierno universitario y de la estructura académica administrativa de esa Casa de Estudios Superiores, el que se materializó mediante el decreto N° 58, de 2010, de la aludida institución, y del cual se tomó razón con fecha 8 de marzo de la misma anualidad. En esta oportunidad, el requirente reitera los argumentos ya esgrimidos en su presentación anterior, por cuanto estima, en primer término, que el acuerdo del Consejo Superior de la Universidad se habría adoptado en una votación viciada pues uno de los consejeros académicos se encontraba afectado por una causal de inhabilidad al mantener una función directiva en un centro de estudios dependiente de la mencionada entidad educacional. Al respecto, cumple con informar que el artículo 25 del decreto Nº 311, de 1994, de esa corporación, que contiene el reglamento del Consejo Superior de la Universidad de Los Lagos, establece una Comisión Especial de tres académicos que actuará en calidad de Tribunal Calificador, siendo ésta la que está a cargo de todo el proceso para la elección de consejeros académicos, dentro del cual debe comprenderse el pronunciamiento preliminar sobre la eventual inhabilidad que el interesado ahora reclama. Puntualizado lo anterior, resulta forzoso manifestar que, atendido que no se ha acreditado que dicha inhabilidad haya sido observada oportunamente ante la precitada Comisión Especial, y declarada por ésta, corresponde desechar la alegación que en tal sentido efectúa el requirente en esta ocasión. A continuación, el interesado manifiesta que el aludido decreto universitario N° 58, de 2010, sería ilegal dado que, a su juicio, estaría sustentado en un acuerdo del Consejo Superior de la referida Universidad que no se ajusta a derecho, por cuanto excedió los términos de la propuesta del Consejo Universitario, la que limitó la reestructuración en comento a la planta directiva, sin embargo, el mencionado decreto afectó también a las plantas profesional, técnica y administrativa, disponiéndose la supresión de diversos cargos en todos los estamentos y no exclusivamente en el directivo, situación que implicó el cese de sus funciones. Sobre el particular, resulta necesario advertir que el artículo 5°, letras d) e i), del D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio de Educación, que aprobó el Estatuto Orgánico de la referida Universidad, dispone, en lo que interesa, que es atribución del Consejo Superior -como órgano colegiado de mayor jerarquía-, aprobar y modificar tanto la estructura orgánica de aquélla como las plantas de personal. Se agrega que ambas potestades sólo podrán ejercerse a proposición del Consejo Universitario, de acuerdo a lo previsto en el inciso final de esa norma y en los números 1 y 3 de la letra a) del artículo 10° del referido texto legal. Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 14, letra ñ), de ese mismo cuerpo estatutario, los acuerdos del Consejo Superior serán ejecutados por el Rector de esa Corporación, tal como ocurrió en la especie a través de la dictación del citado decreto N° 58, de 2010. Precisado lo anterior, corresponde señalar que revisada el acta de la sesión ordinaria Nº 1 del Consejo Universitario, efectuada el día 26 de enero de 2010, se ha podido verificar que dicho ente propuso solamente la reestructuración del escalafón directivo de la planta no académica, con el objeto de concretar el proyecto de reorganización que se estaba llevando a cabo en la Universidad. Cabe añadir que, incluso, se dejó constancia, a instancias de uno de los consejeros, que dicho proceso involucraría a cinco cargos directivos, siendo éste el tenor de la propuesta que fue remitida al Consejo Superior. A su vez, el acta de la sesión ordinaria del Consejo Superior, realizada el día 28 de enero de 2010, indica, en su numeral 4.1, que el Rector, al explicar la reestructuración de la planta del personal no académico -que comprende los estamentos directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar-, nuevamente reitera que se trata de un cambio sólo a nivel de la primera de las plantas indicadas , a lo que se agregarían reformas privativas de éste como serían las supresiones de cargos. Luego, en el número 4.2 de la aludida acta aparece que el director jurídico reitera lo anterior; sin embargo, a continuación detalla los cambios que se debieran realizar en los estamentos profesional, técnico y administrativo. Finalmente, se anota que el órgano colegiado en comento acordó aprobar unánimemente la propuesta presentada por el Rector -y expuesta por el director jurídico- en lo que concierne a las modificaciones de las precitadas plantas, seguida a propósito del proceso de reestructuración y reorganización institucional. Enseguida, cabe advertir que en este punto se aprecia una irregularidad, ya que, de acuerdo a la preceptiva reseñada, la atribución legal del Consejo Superior en orden a acordar la aprobación y modificación de la estructura orgánica y las plantas de personal de la Universidad sólo puede ejercerse previa propuesta del Consejo Universitario, y no como ocurrió en la especie, en que el Consejo Superior amplió la proposición de éste, haciendo extensiva la reestructuración en estudio a estamentos no considerados en aquélla, lo que implica exceder, en consecuencia, la competencia del órgano colegiado en cuestión, más aún si se considera que, finalmente, la propuesta aprobada fue la efectuada por el Rector de esa Casa de Estudios y no la del Consejo Universitario. Ahora bien, cumple informar que en el caso de la Universidad de Los Lagos, y contrario a lo que parece entender esta institución, la facultad para suprimir cargos se encuentra radicada en el Consejo Superior y no en el Rector, ya que según el antedicho artículo 5°, letra i), del precitado Estatuto Orgánico, dicho cuerpo colegiado posee la prerrogativa para aprobar las respectivas plantas de personal y sus modificaciones -a propuesta, por cierto, y tal como se adelantó, del Consejo Universitario-, potestad que acorde con la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.276, de 2008 y 291, de 2011 comprende -a su vez-, la de crear y suprimir cargos. Asimismo, debe advertirse que este Ente Fiscalizador ha señalado, entre otros, en sus dictámenes N os 53.382, de 2004 y 48.807, de 2010, que la supresión de cargos debe sustentarse en un proceso de reestructuración, el que en esta oportunidad, de conformidad con los acuerdos de los Consejos Universitario, primero, y Superior después, sólo podía llevarse a cabo en la planta directiva. De lo anterior, se desprende que el decreto Nº 58, de 2010, de la Universidad de Los Lagos, al fundamentarse en una reestructuración dispuesta en virtud de un acuerdo del Consejo Superior de esa Universidad que excedió la proposición del Consejo Universitario, no se ha ajustado a derecho, siendo procedente dejarlo sin efecto en lo que respecta al cese de funciones de los servidores pertenecientes a las plantas profesional, técnica y administrativa, cuyos cargos fueron suprimidos, debiendo, por tanto, ser reincorporados a sus labores. Reconsidérese el oficio N° 3.387, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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