Dictamen CGR

Dictamen N° 5871/2013

2013-01-25 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede resolver solicitud de condonación o facilidades de reintegro, respecto de la obligación de devolver indemnizaciones pagadas por desvinculaciones laborales, posteriormente dejadas sin efecto
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N° 5.871 Fecha: 25-I-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los funcionarios de la Universidad de Los Lagos que más adelante se individualizan, solicitando la condonación de las sumas que en cada caso se detallan, las cuales percibieron a título de indemnización, producto de la supresión de cargos que les afectó en el proceso de reestructuración y reorganización institucional ordenada a través del decreto N° 58, de 29 de enero de 2010, de esa casa de estudios superiores, el que fue dejado sin efecto, de acuerdo a lo establecido por esta Entidad Fiscalizadora mediante los oficios N°s. 7.291 y 57.921, de 2011, y 23.173, de 2012. RUT NOMBRE MONTO INDEMNIZACIÓN 9.221.696 9 FAVIOLA VALERIA GATICA ARRIAGADA 2.396.724 12.594.291 1 ROSSANA JACQUELINE GONZÁLEZ PÉREZ 2.504.664 11.709.886 9 GLORIA DEL CARMEN PÉREZ GUNCKEL 2.513.820 11.594.873 3 TEÓFILO MACARIO ESPINOZA TÉLLEZ 2.559.690 6.962.956 3 CLAUDIO RUBÉN LÓPEZ GONZÁLEZ 3.325.938 7.388.071 8 JAVIER ALEJANDRO HOMAD JARA 3.796.668 6.579.473 K JORGE ALBERTO LORCA MATELUNA 4.818.312 11.928.945 9 PEDRO ALIER OJEDA PAREDES 6.231.330 8.325.927 2 MÁXIMO EDUARDO NICOLÁS SOTO SENDRA 8.562.450 7.719.661 7 CARLOS ENRIQUE OJEDA MANOSALVA 10.763.502 Al respecto, debe recordarse que el artículo 67 de la ley N° 10.336, otorga facultades al Contralor General para condonar o conceder facilidades de pago a los funcionarios púbicos que han percibido indebidamente beneficios pecuniarios de índole remuneratorio, lo que no acontece en la especie, ya que se trata de una indemnización concedida por el cese de los empleos que los afectados desempeñaban. En efecto, atendida la reincorporación ordenada por este Organismo de Control mediante los mencionados oficios N°s. 7.291 y 57.921, de 2011, los funcionarios antes individualizados se encuentran en el imperativo de reintegrar las sumas percibidas por concepto de la indicada indemnización, sin perjuicio de las medidas que la Universidad de Los Lagos debe arbitrar a fin de obtener el reembolso de las cantidades pagadas por ese concepto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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