Dictamen CGR

Dictamen N° 58062/2020

2020-12-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El procedimiento fijado por la ex CONICYT para la asignación de beneficios complementarios a las becas de doctorado en Chile se ha ajustado a derecho
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Nº E58062 Fecha: 07-XII-2020 El Senador señor Alejandro Guillier Álvarez, en conjunto con don Cristopher Villablanca Villablanca y otros recurrentes, solicitan un pronunciamiento en relación a si se ajusta a derecho el procedimiento de otorgamiento de beneficios adicionales o complementarios a quienes fueron favorecidos con la Beca de Doctorado Nacional, seguido por la entonces Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), actual Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID). Estiman que el proceso para otorgar tales beneficios afecta el principio de confianza legítima, puesto que durante los años 2012 a 2018 aquellos se concedieron a todos los becarios de doctorado nacional que realizaron las solicitudes mediante un sistema de ventanilla abierta. Sin embargo, con posterioridad se modificó el mecanismo de postulación, afectando sus derechos sobre la materia. Asimismo, reclaman por la falta de fundamentación de la evaluación que se realiza al efecto. Requerido su informe, la Directora Ejecutiva (s) de la ex CONICYT, señaló que hasta el año 2017 los recursos disponibles para conceder los beneficios complementarios eran suficientes para cubrir el 100% de las solicitudes. No obstante, a partir del 2018 se hizo imposible acoger la totalidad de las peticiones, atendido el aumento de las mismas. Por esta razón, sostiene que, en diciembre de 2017, el Consejo de ese organismo decidió e informó que a contar del año 2018 se aplicaría una modalidad consistente en un llamado a presentar solicitudes, sin alterarse lo dispuesto en la reglamentación y en las bases, en cuanto a que el otorgamiento de tales beneficios se encuentra condicionado a una evaluación previa y a disponibilidad presupuestaria. Ello, en todo caso, fue postergado hasta el año siguiente, ya que en virtud de reasignaciones presupuestarias fue posible atender todas las solicitudes recibidas en el 2018. Añade, que mediante las resoluciones exentas que indica, se aprobaron los instructivos para la solicitud de beneficios complementarios para el año 2019, para el primer y segundo llamado, los cuales, según señala, solo corresponden a guías que transcriben los requisitos y procedimiento de postulación, conforme a la normativa aplicable. Sobre el particular, cabe señalar que el programa de becas nacionales de postgrado está regulado en el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, cuyo artículo 4° define los tipos de becas de esta categoría, dentro de las cuales se encuentra la de doctorado. Su artículo 10, N° 1, establece los beneficios que comprende el programa de doctorados nacionales, previendo en sus puntos vi, vii y viii determinados beneficios complementarios, consistentes en una asignación anual para gastos operacionales del proyecto de tesis doctoral, una extensión de beneficios de mantenimiento para la redacción y entrega de la tesis doctoral, y el financiamiento para el desarrollo de pasantías doctorales en el extranjero y/o estadías de cotutelas en el extranjero, respectivamente. Para estos efectos, la norma prescribe que las bases concursales de doctorado establecerán los requisitos y el procedimiento para obtener estos beneficios adicionales y que su otorgamiento estará sujeto a disponibilidad presupuestaria. Agrega el párrafo final del citado N° 1 que “Las solicitudes de los becarios relacionadas al otorgamiento de los beneficios estipulados en los numerales vii) y viii) precedentes procederán previa evaluación de CONICYT a cargo del Comité Interno de Programa de Capital Humano Avanzado de CONICYT. El proceso de evaluación contemplará, como mínimo, los siguientes criterios: a) Desempeño académico del becario en el programa doctoral. b) Relevancia del proyecto de tesis y/o investigación para el desarrollo del país. c) Estado de avance del proyecto de tesis y/o investigación emitido por el profesor tutor. d) Para el caso del numeral viii), la calidad y prestigio de la institución extranjera en la cual se realizará la pasantía o cotutela.” Adicionalmente, analizadas las respectivas bases concursales a la fecha que postularon los recurrentes, correspondiente a los años académicos 2015 al 2019 -aprobadas por las resoluciones exentas Nºs. 799, de 2014; 1.020, de 2015; 1.219, de 2016; 1.181, de 2017 y 1.779, de 2018, respectivamente-, se observa que el numeral 7.4 de cada una de ellas reprodujo en los mismos términos los criterios de evaluación contenidos en el artículo 10º, inciso final, del citado reglamento y se dispuso que tales beneficios se otorgarían de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del respectivo año. Como se aprecia, los beneficios complementarios son recursos adicionales otorgados a los becarios que ya se encuentran beneficiados con la beca de doctorado nacional, los cuales para su obtención están sujetos a su propio proceso de postulación, evaluación y decisión, distinto del procedimiento general que rige para el otorgamiento de las becas del programa (aplica dictamen N° E6407, de 2020). Asimismo, siendo estos beneficios accesorios a aquellos otorgados en razón de la beca, resulta preponderante en su otorgamiento la existencia de recursos económicos que permitan financiarlos, acorde con el principio de legalidad del gasto público, conforme al cual los desembolsos que se autoricen con cargo a esos caudales deben utilizarse bajo las condiciones previstas en la normativa que los rige (aplica dictámenes Nºs 13.915 y 76.133, ambos de 2013, de este origen). En ese contexto, consta de los antecedentes acompañados que, fundada precisamente en la disponibilidad presupuestaria a que se encuentran sujetos los beneficios complementarios, la ex CONICYT cambió su modalidad de otorgamiento, ya que debido a la mayor demanda experimentada en los últimos años, los recursos asignados en las respectivas leyes de presupuesto no alcanzaban a cubrir la totalidad de las solicitudes. Ahora bien, de los antecedentes analizados se ha podido establecer que el procedimiento definido ha sido debidamente difundido y formalizado, asegurando a través de él que todos los interesados hayan podido postular en igualdad de condiciones. Asimismo, consta que se han aplicado los criterios de evaluación establecidos en la respectiva normativa concursal, los que exigen un examen tanto del mérito de la solicitud como de la existencia de recursos para su otorgamiento. Por las mismas razones expuestas, no puede entenderse vulnerado el principio de confianza legítima. Por lo anteriormente expuesto, cabe concluir que lo obrado por la ex CONICYT se ajustó a derecho. En relación a la fundamentación de los puntajes asignados, cabe recordar que en la evaluación de los beneficios complementarios en comento se debe dar cumplimiento al principio de juridicidad, que exige que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, por lo que las calificaciones no pueden reducirse únicamente al establecimiento de una puntuación final, debiendo indicarse los antecedentes que se invocan para justificar la decisión adoptada, aspectos que la ANID debe tener en consideración, tal como se señaló en el dictamen Nº E6407, de 2020, de esta Entidad Fiscalizadora. En el caso de los particulares recurrentes, cabe señalar que no se han adjuntado sus evaluaciones, por lo que no es posible pronunciarse respecto de ellas. Sin embargo, es dable anotar que de los antecedentes aportados por la ANID, a la fecha todos ellos, con la sola excepción de doña Francisca Bertín Johnson cuya solicitud fue rechazada en el primer y segundo llamado del año 2019, obtuvieron los beneficios complementarios solicitados, por lo que respecto de esos becarios debe entenderse superada la situación que motivó este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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