Dictamen CGR

Dictamen N° 58147/2014

2014-07-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho al bono postlaboral puesto que cesó conforme a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, lo que le impide acceder a esa bonificación
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N° 58.147 Fecha: 30-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Pino Labra, exfuncionaria de la Municipalidad de Santiago, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, pues estima que la fecha en que cesó en funciones le permitiría optar a esa prestación. Requerido su informe, el citado ente edilicio expresa, en síntesis, que la interesada no cumple con lo prescrito en el artículo 2°, número 1 de la mencionada normativa, dado que ésta se desvinculó el día 21 de mayo de 2013 y pidió el beneficio el día 24 de igual mes y anualidad. Por su parte, la Tesorería General de la República manifiesta, en resumen, que la ocurrente optó por finalizar su relación laboral de acuerdo al artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, por lo que cesó, por el solo ministerio de la ley, al momento de tener la edad de jubilación, lo que le impide reunir los requisitos de acceso a la bonificación postlaboral. Sobre el particular, cabe anotar que según se desprende de lo previsto en el N° 5 del citado artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar a la bonificación en análisis es preciso que la interesada la haya requerido y terminado sus funciones dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años. Por otra parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.376, de 2013, ha concluido que los docentes que opten por finalizar su relación laboral sujetándose a lo establecido en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, cesarán por el solo ministerio de la ley al momento de tener la edad de jubilación, lo que les imposibilita reunir las mencionadas exigencias necesarias para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, esto es, pedirlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad indicada, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de la expiración de sus actividades. Por ende, de conformidad con la normativa y jurisprudencia expuestas, es posible concluir que la peticionaria no tiene derecho al bono postlaboral, ya que cesó conforme a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, situación que le impide optar a esa bonificación. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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