Dictamen N° 58350/2014
N° 58.350 Fecha: 31-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Claudia Andrea Díaz Jaque, Angélica Romanette González Díaz, Claudia Carolina Velásquez Bahamondez y Jacqueline Fuica Espinosa, y don Raúl Arturo Quintanilla Aguilera, exfuncionarios de la Presidencia de la República, quienes reclaman por el término anticipado de sus contratas, pese a que se habrían retractado de sus renuncias, situación respecto de la cual, la aludida entidad informó que a los recurrentes se les desvinculó por no ser necesarios sus servicios. Como cuestión previa, cabe manifestar que según los antecedentes tenidos a la vista, los solicitantes fueron designados en la señalada calidad, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, prorrogándose sucesivamente en el tiempo, disponiéndose la última de aquellas renovaciones hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, aparece que los interesados se retractaron de la presentación de sus renuncias, y posteriormente se dispuso la conclusión anticipada de sus labores, siendo tomados razón los instrumentos que las materializaron, por encontrarse ajustados a derecho. Sobre el particular, es útil indicar que el término de la contrata de un trabajador por la causal que se reclama, es el resultado del ejercicio de la facultad legal de la jefatura superior de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, como sucedió en el caso de que se trata, en que el motivo invocado en los pertinentes actos administrativos, corresponde a no ser necesarios los servicios de los ocurrentes, tal como se informó en los dictámenes N°s 33.111, de 2010 y 68.245, de 2011, de este origen, entre otros. Enseguida, es menester considerar que la reiterada jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 22.773, de 2014, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes citada, la autoridad puede ejercer la atribución en estudio, sin que sea obstáculo que los funcionarios afectados se hayan retractado de sus renuncias, con anterioridad a la emisión de los actos administrativos que determinaron los alejamientos de que se trata. En efecto, y en armonía con los dictámenes N°s 25.258, de 2012, y 18.620, de 2014, de este origen, la circunstancia de que los ocurrentes se hayan desistido de sus renuncias antes del total trámite de las mismas, tuvo como efecto sólo que la pertinente superioridad estuviese obligada a no cursarlas, sin que ello le impidiese a que con posterioridad pusiera término anticipado a las labores de los peticionarios. De acuerdo con lo expuesto y atendido que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración, se desestima el reclamo formulado. Transcríbase a la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante