Dictamen CGR

Dictamen N° 58424/2013

2013-09-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede reapertura de sumario administrativo en Carabineros de Chile, a objeto de determinar las fechas en que ocurrieron los hechos que se sancionan y aquella en que se inició un proceso penal por los mismos acontecimientos
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N° 58.424 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Farid Abdel Muza Albornoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que esa institución no ha acatado el dictamen N° 13.849, de 2012, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el aludido oficio, esta Entidad Fiscalizadora señaló que dicho organismo policial debía reabrir el sumario seguido en contra de ese exservidor, con el objeto de determinar si el día 24 de julio de 2009, fecha en que se dispuso su instrucción, las faltas que se le imputan se encontraban prescritas. Requerido su informe, Carabineros de Chile manifestó, en síntesis, que en las nuevas gestiones realizadas en cumplimiento del citado pronunciamiento, se estableció que la responsabilidad administrativa del interesado en los hechos investigados no estaría extinguida, ya que a la mencionada data se incoaba un procedimiento penal sobre los mismos acontecimientos, lo que produciría la interrupción del plazo de prescripción. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, previene que la facultad de castigar las faltas prescribe en el término de seis meses, contado desde la fecha en que se cometieron; pero si un proceso militar, civil o administrativo da como resultado que el suceso en cuestión debe ser sancionado, podrá aplicarse la medida disciplinaria correspondiente, aun después de ese período. De lo expuesto, se colige que la autoridad administrativa está facultada para imponer castigos pese a que haya transcurrido el mencionado tiempo de prescripción, si antes de su vencimiento se hubiese iniciado, por los mismos hechos, un proceso judicial en el cual se establezca la existencia de responsabilidad del empleado involucrado en este último, ya que en la situación descrita se produciría una interrupción de su cómputo. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que no se ha determinado, en el sumario instruido mediante la orden N° 104, de 24 de julio de 2009, de la Jefatura de Zona Metropolitana, la época en que habrían ocurrido las infracciones que se le atribuyen al señor Muza Albornoz y, por otra, que tampoco se ha acreditado si la causa RUC N° 0700935945-6, de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, en la que se indagarían supuestas actuaciones punibles del interesado, relacionadas con la vulneración de sus deberes, comenzó antes del cumplimiento del referido plazo de seis meses. En consecuencia, en el evento que entre la data de comisión de las faltas administrativas imputadas al afectado y la fecha en que se inició el citado proceso penal, no hubiese transcurrido el aludido lapso, lo que, como ya se expresó, no es posible establecer a la luz de la documentación estudiada, procedería que aquél fuese sancionado; en caso contrario, correspondería que al término del procedimiento disciplinario, se disponga su sobreseimiento por encontrarse extinguida su responsabilidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República