Dictamen CGR

Dictamen N° 578/2016

2016-01-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede revisar anticipadamente sumario administrativo en trámite en Carabineros de Chile. Transcurridos tres años del retiro temporal, este adquiere el carácter de absoluto
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N° 578 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Farid Abdel Muza Albornoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que declare la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuye a su mandante. Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo una similar presentación del recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 13.849, de 2012, ordenó que esa institución policial reabriera el proceso sumarial incoado en contra del afectado -el que aún se encuentra pendiente, de acuerdo con lo manifestado por el peticionario-, con el objeto de determinar las fechas en que ocurrieron los hechos castigados, a fin de establecer si a la data de instrucción de aquella indagación -24 de julio de 2009-, las faltas imputadas estaban prescritas, lo que fue ratificado por los dictámenes N os 58.424, de 2013 y 65.073, de 2014, de este origen. Al respecto, es dable indicar que el procedimiento de la especie, se regula por el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, en el cual se consultan diversas instancias para que los inculpados puedan hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Órgano de Control le competa intervenir durante su desarrollo, conforme con lo precisado en los dictámenes N os 35.792, de 2012 y 3.551, de 2013, de esta Contraloría General, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la demora que se observa en la sustanciación del aludido sumario, es menester destacar que dicha dilación afecta negativamente al interesado, por lo que corresponde que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile realice, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a la indagación de que se trata, siempre, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado, de lo cual deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Fiscalizador, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Por otra parte, respecto al requerimiento de reincorporación, cabe recordar, que según lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.961, solo pueden volver al servicio quienes estén en retiro temporal, lo que no sucede en el caso del señor Muza Albornoz, ya que, acorde con lo establecido en el artículo 110, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, transcurridos tres años del alejamiento -lo que en la situación en análisis, se verificó el día 5 de septiembre de 2009-, este pasó a tener el carácter de absoluto, por lo que aquel se encuentra impedido de reingresar. Transcríbase al señor Claudio Eugenio Cofré Soto y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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