Dictamen N° 65073/2014
N° 65.073 Fecha: 25-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Eugenio Cofré Soto, abogado, en representación de don Farid Abdel Muza Albornoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que declare la prescripción de la responsabilidad administrativa que se le atribuye a su mandante. En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que las infracciones imputadas al afectado corresponden a hechos perpetrados por él en reiteradas ocasiones, los cuales se mantuvieron en el tiempo, por lo que, en su opinión, a la data en que se instruyó el pertinente sumario la acción disciplinaria no se encontraba extinguida. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 20, inciso primero, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone, en lo que importa, que la facultad de castigar las faltas prescribe en seis meses, contados desde la fecha en que se cometieron; pero, si un proceso militar, civil o administrativo da como resultado que el suceso en cuestión debe ser sancionado, podrá aplicarse la medida respectiva, aun después de este término. De lo expuesto, se colige que la autoridad puede imponer castigos pese a que haya transcurrido el mencionado lapso, si antes de su vencimiento se hubiese comenzado a instruir, por los mismos acontecimientos, un procedimiento judicial en el cual se establezca la existencia de responsabilidad del empleado involucrado en este último, ya que en la situación descrita se produciría una interrupción de su cómputo. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esta Contraloría General, mediante sus dictámenes N°s 13.849, de 2012 y 58.424, de 2013, concluyó que tal institución policial debía acreditar si la causa RUC N° 0700935945-6, de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, en la que se indagarían supuestas actuaciones punibles del señor Muza Albornoz, se inició antes del cumplimiento del referido plazo de seis meses, como asimismo determinar la data en que habrían ocurrido las infracciones a los deberes funcionarios que se le atribuyen al interesado, circunstancia, esta última, que a diferencia de lo planteado por Carabineros de Chile, no es posible de corroborarse con la declaración de aquel en la que sostiene conocer a una persona ligada a una organización criminal, toda vez que esa afirmación, por si sola, no permite precisar la época en que pudo cometer las faltas que se le imputan. En este sentido, resulta necesario hacer presente que el certificado del Secretario del Segundo Juzgado Militar de Santiago, acompañado por el recurrente, tampoco tiene el mérito de demostrar que hubiese operado la prescripción en favor de su mandante, pues en aquel documento aparece que dicha causa tuvo su origen en la denuncia efectuada por el Fiscal Adjunto de la aludida Fiscalía Regional, por lo que se trata de un proceso jurisdiccional distinto al individualizado en el párrafo anterior. De esta manera, se ratifican los dictámenes N os 13.849, de 2012 y 58.424, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, en orden a que esa entidad policial deberá determinar tanto la data en que se produjeron las infracciones administrativas atribuidas al señor Muza Albornoz como la de inicio de la causa RUC N° 0700935945-6, con el objeto de establecer si al día 24 de julio de 2009, época en la que se dispuso incoar un sumario administrativo en contra de aquel, la acción disciplinaria se hubiese encontrado prescrita. Por otra parte, en cuanto a la demora en la sustanciación del aludido proceso sumarial, es menester hacer presente que tal dilación afecta negativamente al interesado, por lo que procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile realice, a la brevedad, las actuaciones necesarias para dar pronto término a la indagación de que se trata, en el evento, por cierto, que ello no se hubiere ya efectuado. Finalmente, respecto a la petición de reincorporación, cabe indicar que, según lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.961, solo pueden volver al servicio quienes estén en retiro temporal, lo que no sucede en el caso del señor Muza Albornoz, ya que, acorde con lo establecido en el artículo 115, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal, transcurridos tres años del alejamiento -lo que en la situación en análisis, se verificó el día 5 de septiembre de 2009-, este pasó a tener el carácter de absoluto, por lo que aquel se encuentra impedido de reingresar. Transcríbase al señor Claudio Eugenio Cofré Soto. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República