Dictamen N° 79257/2014
N° 79.257 Fecha:13-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luisa Sánchez Contreras, docente de la Municipalidad de Padre Hurtado, solicitando un pronunciamiento que aclare si se ajustan a derecho los nombramientos dispuestos por los decretos N°s. 2.208, de 2013, y 2.001, de 2014, que la destinaron en forma transitoria a cumplir funciones de jefa de la unidad técnico-pedagógica en la escuela F-677 de la comuna, entre el 1 de junio de 2013 y el 28 de febrero de 2014, y desde el 1 de marzo de esa anualidad hasta el 28 de febrero de 2015, respectivamente, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Asimismo, consulta si cada uno de los nombramientos mencionados representan una nueva contratación, y si ello influye en la determinación de la antigüedad necesaria para obtener una eventual indemnización. Requerido de informe, el citado municipio señaló, en lo que interesa, que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 58.448, de 2013, se pronunció respecto del nombramiento de doña Luisa Sánchez Contreras como jefa de la unidad técnico-pedagógica de la escuela F-677 de la comuna, concluyendo que, por las razones que ahí se indicaron, dicho acto se ajustó a derecho, y que la destinación transitoria de la recurrente al recinto educacional aludido, en el cargo referido, se condice con lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Como cuestión previa, cabe precisar que el aludido dictamen N° 58.448, de 2013, se pronunció sobre el nombramiento de doña Luisa Sánchez Contreras -directora del Liceo Paul Harris de la comuna-, como jefa de la unidad técnico-pedagógica de la escuela F-677, concluyendo que dicho acto se ajustó a derecho, en atención a que la Municipalidad de Padre Hurtado ejerció debidamente la facultad del artículo primero transitorio de la ley N° 20.501, que permite a los entes edilicios llamar a concurso anticipado de directores de establecimientos educacionales y reubicarlos en otros planteles de enseñanza en cualquiera de las funciones descritas en el artículo 5° de la anotada ley N° 19.070, sin que ello constituya un menoscabo laboral o profesional para la docente. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.501, dispone, en el inciso primero de su artículo primero transitorio, que los sostenedores podrán optar por convocar a concursos, para proveer los cargos de jefes de los departamentos de educación municipal y de los directores de establecimientos educacionales, a través de los sistemas de selección contemplados en los artículos 31 bis y siguientes y 34 D y siguientes de la ley N° 19.070, aun cuando quienes ejercen dichas plazas no hayan completado sus periodos de nombramiento, los que se mantendrán en ellas hasta la designación de los nuevos profesionales. A su turno, el inciso segundo del citado precepto legal señala que, con posterioridad a los nombramientos aludidos precedentemente, los jefes de departamento de administración de educación municipal y los directores respectivos, permanecerán en la dotación docente por igual número de horas que servían, manteniendo las asignaciones que les correspondían hasta el cumplimiento del periodo para el cual habían sido designados, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.070, en establecimientos de la misma entidad edilicia o corporación. Luego, su inciso tercero dispone, en lo pertinente, que cuando los jefes de los departamentos de administración de educación municipal y los directores de establecimientos cumplan el periodo para el cual habían sido contratados el sostenedor podrá optar entre que continúen en la dotación docente desempeñándose en las mismas funciones mencionadas en el inciso anterior por el mismo número de horas que servían sin necesidad de concursar, o ponerle término a su relación laboral en cuyo caso tendrán derecho a las indemnizaciones, establecidas en el artículo 73 de la ley N° 19.070. Ahora bien, tanto de la documentación tenida a la vista, como de los datos que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante el decreto N° 3.089, de 2011, la recurrente fue nombrada directora del Liceo Paul Harris D-670 de la comuna, siendo destinada en forma transitoria -una vez designado el nuevo director de dicho establecimiento-, por los decretos N°s. 2.208, de 2013, y 2.001, de 2014, a cumplir funciones de jefa de la unidad técnico-pedagógica en la escuela F-677, entre el 1 de junio de 2013 y el 28 de febrero de 2014, y desde el 1 de marzo de esa anualidad hasta el 28 de febrero de 2015, respectivamente. En tales condiciones, cabe concluir que no se ajustó a derecho la destinación transitoria de doña Luisa Sánchez Contreras a la escuela F-677 de la comuna de Padre Hurtado, toda vez que, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 61.010, del año en curso, el nombramiento en alguna de las funciones del artículo 5° de la ley N° 19.070, a que alude el inciso segundo del artículo primero transitorio de la anotada ley N° 20.501, debe ser realizado en calidad de titular, lo que no consta que haya acontecido en la especie, por lo que procede que el municipio regularice la situación de la peticionaria, considerando la preceptiva expuesta, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Por su parte, y en lo que respecta a la consulta formulada por la peticionaria en relación a que si los nombramientos anotados, influyen en la determinación de la antigüedad requerida para obtener una eventual indemnización, la que en la especie, de acuerdo a los antecedentes expuestos, debería corresponder a aquella contemplada en el inciso tercero del artículo 73 de la anotada ley N° 19.070, es preciso tener en cuenta que el citado precepto legal dispone que, el monto de dicho beneficio será equivalente al total de las remuneraciones devengadas, en lo pertinente, “por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación”, de lo cual es posible inferir, en aplicación del criterio sustentado por este Órgano de Control, en el dictamen N° 35.904, de 2012, que ese lapso no puede ser otro que el tiempo desempeñado por el funcionario en forma ininterrumpida en la entidad edilicia a la que renuncia para acogerse al referido estipendio. En ese contexto, y atendido que los nombramientos de que se trata, deben ser dispuestos por la Municipalidad de Padre Hurtado, sin solución de continuidad, estos no le afectarían a la interesada en la eventual obtención del beneficio indemnizatorio mencionado. Compleméntase el dictamen N° 58.448, de 2013, de este origen. Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República