Dictamen CGR

Dictamen N° 58455/2013

2013-09-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración respecto de oficio de contraloría regional que rechazara reclamo de ilegalidad en contra de sumario administrativo que aplicó medida disciplinaria de termino de la relación laboral a funcionaria docente, por encontrarse el proceso ajustado a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 79973/2015
Confirma dictamen

N° 58.455 Fecha: 10-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Yenny Astorga Hidalgo, exdirectora de la Unidad Educativa “Rosa Yáñez Hidalgo” de Coronel, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.620, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, por cuanto, a su juicio, en dicho pronunciamiento se habrían denegado sus defensas y desechado todas sus alegaciones, razón por la cual requiere que sea dejado sin efecto y se declare en su reemplazo el actuar ilegal del alcalde y del fiscal encargado del sumario administrativo a través del cual se determinó aplicarle la sanción de término de su relación laboral, pidiendo, en definitiva, se disponga su reincorporación. Como cuestión previa, es necesario recordar que por el citado oficio, la mencionada Oficina de Control atendió una reclamación presentada por miembros del Directorio Regional Octava Región del Colegio de Profesores de Chile A.G., conjuntamente con la recurrente, en contra del procedimiento administrativo en comento que resolviera imponer a esta última por el decreto N° 8.817, de 2012, de la Municipalidad de Coronel, la medida disciplinaria de término de la relación laboral -en conformidad con el artículo 72, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, desestimando, en atención a las consideraciones allí expuestas, los vicios de legalidad alegados por aquellos, concluyendo que el proceso sumarial en cuestión se había ajustado a la normativa rectora. Sobre el particular, cabe anotar que el sumario de la especie fue ordenado incoar mediante decreto N° 7, de 2012, de dicha entidad edilicia, con el objeto de indagar la eventual responsabilidad funcionaria de la señora Astorga Hidalgo en los hechos denunciados por un grupo de docentes de la precitada unidad educativa, en relación con irregularidades en el pago de la subvención por desempeño de excelencia, regulada en el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 19.410. Al respecto, es menester señalar que de la reclamación que la recurrente enuncia en esta oportunidad, se observa, en términos generales, que sus peticiones se encuentran incluidas en las presentadas ante la aludida Contraloría Regional, relacionadas con la supuesta ilegalidad del procedimiento sumarial y falta de un debido proceso, las cuales ya fueron analizadas latamente, sin que se adviertan en esta ocasión nuevos argumentos de hecho o de derecho que permitan modificar el criterio sustentado en el cuestionado oficio N° 4.620, de 2013. En este contexto, es dable manifestar que conforme se aprecia de la indagatoria en estudio -la que se ha tenido a la vista-, en ella se realizaron las pertinentes diligencias tendientes a comprobar la veracidad y existencia de las conductas imputadas, procurándose, también, las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa de los inculpados -declaración de la afectada, formulación de cargos, emisión de descargos y recurso de reposición, entre otros-, acreditándose la responsabilidad administrativa de la reclamante de acuerdo a los reproches que se le dedujeron, los que no pudo enervar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. Luego, en lo que atañe a la medida expulsiva que se le impuso a la sancionada, la cual, según indica, sería injusta, cabe señalar que a esta Entidad de Control no le compete calificar el mérito de la sanción impuesta, toda vez que la ley ha radicado en la administración activa -en este caso, la autoridad comunal- tanto la valoración de los medios probatorios, como el consecuente ejercicio de la potestad disciplinaria, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 138 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 69.819, de 2011, y 75.318, de 2012). Por consiguiente, de acuerdo con las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte que en el referido sumario se respetaron las normas procedimentales de forma y fondo que lo regulan, razón por la cual se ratifica en todas su partes el oficio N° 4.620, de 2013, de la Sede Regional del Bío-Bío, desestimándose la reclamación de la señora Astorga Hidalgo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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