Dictamen CGR

Dictamen N° 75318/2012

2012-12-04 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Relativo a reclamo de ilegalidad contra sumario administrativo que dispuso el término de la relación laboral de una educadora de párvulos
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N° 75.318 Fecha : 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Bravo Roldán, abogado, en representación de la señora Alejandrina Molina Tapia, docente de la Municipalidad de Longaví, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del oficio N° 5.679, de 2012, emanado de la Sede Regional del Maule. Como cuestión previa, es necesario recordar que a través del citado oficio, la mencionada Oficina Regional atendió una reclamación presentada por la docente en contra del sumario administrativo a cuyo fin dicha municipalidad le aplicó, mediante el decreto N° 270, de 2012, la medida de término de la relación laboral -en conformidad con los artículos 72, letra b), de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento de esa ley-, manifestando, en síntesis, que los vicios alegados por aquel no habían afectado la validez del procedimiento sumarial que dio origen a esa medida expulsiva, concluyendo que se había ajustado a la normativa vigente. Sobre el particular, cumple anotar que de la formulación de cargos del sumario de la especie -a fojas 257 a 258-, aparece que este fue incoado, con el objeto de investigar y determinar la eventual responsabilidad administrativa de la afectada en conductas de agresión física a un alumno de la escuela G-554, Pedro Alessandri Vargas; y no haber adoptado las medidas correspondientes, ni prestado auxilio para socorrer a un menor que había sufrido un accidente. Al respecto, cabe señalar que de la reclamación que el recurrente formula en esta oportunidad, se advierte, en términos generales, que sus alegaciones corresponden a las mismas que planteó ante la aludida Contraloría Regional, relacionadas con la legalidad del sumario y la sanción aplicada, las cuales fueron analizadas en esa oportunidad, sin que se adviertan nuevos argumentos de hecho o de derecho, que permitan modificar el criterio sustentado en el oficio N° 5.679, de 2012. Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado relevante efectuar las siguientes precisiones en relación con algunas argumentaciones realizadas por el peticionario en su solicitud de reconsideración. En primer lugar, en cuanto a lo manifestado por el recurrente acerca de que los hechos imputados a la afectada no se habrían logrado acreditar en el proceso sumarial, es preciso indicar, que conforme se advierte de los antecedentes sumariales tenidos a la vista, en el procedimiento disciplinario en estudio -especialmente a fojas 265 a 292-, consta que se realizaron las diligencias necesarias para establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, procurándose las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, respetándose la garantía de un justo y racional procedimiento. Luego, en lo que atañe a la medida expulsiva que se le aplicó a la afectada, la cual, según indica, sería desproporcionada, cabe señalar que, a esta Entidad de Control no le compete calificar el mérito de la sanción impuesta, toda vez que la ley ha radicado en la autoridad comunal tanto la valoración de los medios probatorios, como el consecuente ejercicio de la potestad sancionatoria, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y artículo 138 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 56.880 y 69.819, ambos de 2011). Por consiguiente, de acuerdo con las consideraciones expuestas precedentemente, se advierte que en el referido sumario se respetaron las normas legales que lo regulan, razón por la cual debe ratificarse el oficio recurrido N° 5.679, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule, desestimándose su solicitud de reconsideración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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