Dictamen CGR

Dictamen N° 58456/2011

2011-09-14 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 1108/2011, de Gendarmería de Chile, que aplica medida disciplinaria, y desestima reclamo de los afectados, por no encontrarse prescrita la acción disciplinaria derivada de los hechos investigados
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N° 58.456 Fecha: 14-IX-2011 Se ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, la resolución N° 1.108, de 2011, de Gendarmería de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución al ex funcionario don Jaime Antonio Mora Bustos, de suspensión del empleo por el lapso de treinta días, con goce del 70% de su remuneración, a don Francisco Arsenio Melo Chávez y de multa de un 20% de su remuneración mensual, a don Manuel Jesús Sanhueza González, al término del sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 2.745, de 2006, de esa repartición. Por su parte, los señores Melo Chávez y Sanhueza González, han recurrido a esta Entidad de Control, a fin de que se declare la prescripción de la acción disciplinaria derivada de los hechos investigados en el presente sumario, por cuanto, según expresan, conforme a los cálculos por ellos realizados, a la data de emisión del aludido instrumento sancionatorio, el plazo previsto al efecto en el artículo 158 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya había transcurrido. Al respecto, corresponde tener presente que, según prescribe el citado artículo 158 del Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribe en cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen. Asimismo, conforme al inciso primero del artículo 159 del mismo cuerpo legal, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o se suceden más de dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Ahora bien, en primer lugar cabe precisar que de la revisión de los antecedentes, en especial, de la verificación de la fecha en que se cometieron las conductas que se imputaron a los afectados, a saber, el 27 de julio de 2006, y aquella en que se les formularon los cargos en el proceso, esto es, el 14 de marzo de 2007, transcurrieron siete meses y quince días del referido término, produciéndose desde esa data, conforme al referido artículo 159 de ley N° 18.834, la suspensión del antedicho término extintivo. Luego, y acorde a la ya indicada regla de suspensión de la prescripción, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias en el caso que se analiza, la primera el 31 de diciembre de 2007 y la segunda el 31 de diciembre de 2008, el referido plazo continuó su contabilización desde el 1 de enero de 2009, cumpliéndose hasta la dictación de la resolución de término, el 1 de julio de 2011, sólo tres años, un mes y 16 días, de los cuatro años señalados en el citado artículo 158 del Estatuto Administrativo, lo que resulta conforme con lo manifestado en el dictamen N° 76.494, de 2010, de este origen. Siendo ello así, corresponde rechazar los reclamos de los interesados sobre la materia, toda vez que, tal como se precisó, a la fecha en que fueron sancionados, aún no se había extinguido la responsabilidad administrativa que les cupo en los hechos investigados, y dar curso a la resolución del rubro. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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