Dictamen CGR

Dictamen N° 66723/2011

2011-10-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 1335 de 2010, de Gendarmería, que dispone la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al funcionario en ella individualizado, por cuanto la acción disciplinaria en su contra está prescrita
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N° 66.723 Fecha: 21-X-2011 Mediante su oficio N° 74.082, de 2010, esta Contraloría General devolvió sin tramitar la resolución N° 1.335, del año pasado, de Gendarmería de Chile, que disponía la aplicación de la medida disciplinaria de destitución al funcionario en ella individualizado, por cuanto, según se expresó en ese pronunciamiento, la acción disciplinaria en su contra estaba prescrita. Ahora, por medio del oficio ordinario N° 1.634, de 2011, el Director General de Gendarmería de Chile envía nuevamente a trámite la resolución señalada, solicitando su toma de razón, pues, según los motivos que expone, dicha acción no habría prescrito. Sobre el particular, es necesario puntualizar que, de la revisión del proceso sumarial en comento, aparece que entre la época en que se cometió la conducta que se imputó al afectado, a saber, el 9 de junio de 2004, y aquélla en que se le formularon los cargos en el proceso, esto es, el 15 de octubre del mismo año, transcurrieron cuatro meses y seis días del referido término, produciéndose desde esa data, conforme al artículo 159 de la ley N° 18.834, la suspensión de su contabilización. Luego, y acorde a la segunda regla de suspensión de la prescripción indicada en el inciso segundo del artículo 159, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias, en el caso que se analiza, la primera el 31 de diciembre de 2004 y la segunda el 31 de diciembre de 2005, el referido plazo continuó su cómputo desde el 1 de enero de 2006, cumpliéndose hasta la dictación de la resolución de término, esto es, el 3 de septiembre de 2010, más de cinco años, de modo que, acorde con lo dispuesto en el artículo 158 de la citada ley N° 18.834, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario se encuentra prescrita, lo que resulta conforme con lo manifestado en los dictámenes N°s 55.419 Y 58.456, ambos de 2011, de este origen. En mérito de lo anteriormente, expuesto, se representa nuevamente el acto administrativo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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