Dictamen N° 76494/2010
N° 76.494 Fecha: 17-XII-2010 Gendarmería de Chile ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, la resolución N° 899, de 2010, de Gendarmería de Chile, que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 1.643, de 2005, de esa repartición, y aplica la medida disciplinaria de destitución a don Wladimir Eduardo Castro Lazcano, solicitándose en esta oportunidad la reconsideración del dictamen N° 34.047, de 2010, de este origen, por medio del cual se representó la ilegalidad del señalado documento, toda vez que la responsabilidad administrativa del inculpado se encontraba extinguida, por prescripción de la acción disciplinaria. El Servicio manifiesta que, de conformidad a los cálculos que ha realizado, a la data de emisión del aludido instrumento sancionatorio, el plazo previsto al efecto en el artículo 158 de la ley N° 18.834, aún no había transcurrido. Por su parte, el inculpado se ha dirigido a esta Entidad de Control, requiriendo que, al tenor del oficio de cuya revisión se trata, sea absuelto en el procedimiento sumarial substanciado y se le reincorpore al servicio activo, atendido que ha permanecido suspendido de su empleo desde el 29 de noviembre de 2005. Al respecto, corresponde tener presente que según prescribe el artículo 158 de la citada ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, la acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribe en cuatro años contados desde el día en que éste hubiera incurrido en la acción u omisión que le da origen. Asimismo, conforme el inciso primero del artículo 159 del mismo cuerpo estatutario, la prescripción de la acción disciplinaria se interrumpe, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el funcionario incurriere nuevamente en falta administrativa, y se suspende desde que se formulen cargos. A su turno, el inciso segundo de esta disposición establece que si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años, o transcurren más de dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado el servidor afectado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiere interrumpido. Ahora bien, efectuada una nueva revisión de los antecedentes sumariales, en especial, tras verificar el período en que se cometieron las conductas que se imputaron al afectado, a saber, enero-febrero de 2005, y la fecha en que se le formularon cargos en el proceso, lo que aconteció el 12 de diciembre del mismo año, data hasta la cual cabe estimar que habían transcurrido 9 meses y 12 días del referido término extintivo, en relación con lo previsto en el mencionado inciso segundo del artículo 159 del Estatuto Administrativo, esta Entidad de Control debe necesariamente reiterar lo concluido en el oficio N° 34.047, de 2010. En efecto, conforme la indicada regla de suspensión de la prescripción, una vez transcurridas dos calificaciones funcionarias en el caso que se analiza, la primera el 31 de diciembre de 2005 y la segunda el 31 de diciembre de 2006, el referido plazo debió continuar su contabilización desde el 1 de enero de 2007, cumpliéndose así los cuatro años señalados en el citado artículo 158 del Estatuto Administrativo el 18 de marzo del año en curso, esto es, no sólo antes de la total tramitación del acto administrativo sancionatorio, sino que, incluso, con antelación a la emisión del mismo, ya que, éste recién se dictó el 18 de mayo pasado. En consecuencia, procede que esa autoridad disponga la absolución del inculpado, al haberse extinguido la responsabilidad administrativa que le cupo en los hechos investigados. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, y en lo que se refiere a la petición del señor Castro Lazcano, en orden a ser reincorporado a sus funciones, corresponde hacer presente que mediante resolución N° 1.084, de 2010, Gendarmería de Chile ha ordenado su retiro temporal de esa institución, a contar de su total tramitación, acto administrativo del cual esta Contraloría General tomó razón con fecha 2 de diciembre en curso, por encontrarse ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República