Dictamen N° 584573/2024
N° E584573 Fecha: 26-XII-2024 I. Antecedentes Se han dirigido a esta Contraloría General, en presentaciones separadas, los concejales de la Municipalidad de Quilicura señoras Lorena Ayala Galaz y Alexandra Arancibia Olea y señor Nicolás Quiroz Venegas, solicitando un pronunciamiento sobre las actuaciones de ese municipio que, a su parecer, habrían impedido remover a la administradora municipal, doña Jimena Jorquera Fuentealba, por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio. Exponen los recurrentes, que el 26 de diciembre de 2023, una vez concluida la sesión extraordinaria Nº 45, cinco concejales convocaron a una sesión extraordinaria a celebrarse el mismo día, para la remoción de la indicada funcionaria, entregando una carta formal con la solicitud de citación a la secretaria municipal subrogante, ante lo cual la alcaldesa habría impedido su celebración argumentando que la administradora municipal había renunciado a su cargo, a pesar de que el decreto alcaldicio que formalizó dicho cese fue puesto en conocimiento del concejo municipal al día siguiente. Requerido al efecto, el municipio informó, en síntesis, que no es efectivo que se haya impedido la realización de la sesión extraordinaria del concejo municipal para votar la remoción de la administradora municipal, sino que, a juicio de esa entidad edilicia, realizar dicha sesión era improcedente al carecer de objeto, ya que funcionaria había renunciado voluntariamente a su cargo. II. Fundamento jurídico De acuerdo con el inciso primero del artículo 30 de la ley N° 18.695, el Administrador Municipal será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización contenida, entre otros, en el dictamen N° 36.929, de 2010, ha precisado que la remoción del administrador municipal acordada por el aludido cuerpo colegiado se debe materializar mediante la dictación del respectivo decreto alcaldicio en que se formaliza la expresión unilateral de voluntad del municipio. Agrega el citado pronunciamiento que, en cuanto a la fecha de la correspondiente desvinculación, debe considerarse la que haya fijado el órgano competente, y si este no ha previsto una época determinada, no cabe sino estarse a aquella establecida en el decreto que formaliza la remoción. Por su parte, el artículo 144 de la ley N° 18.883 indica que “El funcionario cesará en el cargo, entre otras causales, por la aceptación de renuncia”. A su vez, el inciso primero del artículo 145 del citado texto legal, establece que la renuncia es el acto en virtud del cual el funcionario manifiesta al alcalde la voluntad de hacer dejación de su cargo. En tanto, de acuerdo con el inciso segundo del mismo artículo, la renuncia deberá presentarse por escrito y no producirá efecto sino desde la fecha que se indique en el decreto que la acepte. Agrega el inciso tercero, que solo podrá ser retenida por el alcalde, cuando el funcionario se encontrare sometido a un sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser alejado de la municipalidad por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, en cuyo caso su aceptación no podrá retenerse por más de treinta días contados desde su presentación. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.772, de 2015, ha puntualizado que la renuncia requiere para su perfeccionamiento tanto la manifestación de voluntad del empleado como la aceptación de ella por parte de la superioridad competente. Finalmente, es pertinente considerar que, acorde con lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 25.754, de 2017, concurriendo dos causales de desvinculación, prevalece la que opere en primer lugar en el tiempo. III. Análisis y conclusión Ahora bien, del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, así como de la documentación tenida a la vista, consta que mediante decreto alcaldicio Nº 4.583, de 26 de diciembre de 2023, fue aceptada a contar de esa fecha la renuncia voluntaria de la señora Jimena Jorquera Fuentealba, en atención a la solicitud presentada por ella en tal sentido ese mismo día. Enseguida, se advierte que, en la apuntada fecha, y luego de concluir la sesión extraordinaria N° 45, iniciada a las 15:00 horas, cinco concejales se dirigieron a la secretaria municipal subrogante mediante carta, a fin de comunicar que convocaron a una sesión extraordinaria, de conforme a lo establecido en el artículo 84, inciso tercero, de la ley N° 18.695, a realizarse ese día a las 16:00 horas, para votar la remoción de la administradora municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de ese mismo cuerpo legal, la cual finalmente no se realizó porque la alcaldesa comunicó que la aludida funcionaria había presentado su renuncia voluntaria. Por consiguiente, cabe concluir que la señora Jorquera Fuentealba cesó en sus funciones el 26 de diciembre de 2023, en virtud de la causal prevista en el artículo 144, letra a), de la ley N° 18.883, esto es, por aceptación de renuncia. Finalmente, en relación con la convocatoria a la sesión extraordinaria a que se refieren los recurrentes, cumple con advertir que, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 5.894, de 2001, ella puede emanar del alcalde o de un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio y, para que ella pueda entenderse legalmente celebrada, es necesario que la convocatoria haya sido efectuada a todos los concejales, pues su ocurrencia constituye no solo un requisito de validez de tales sesiones, sino, además, de publicidad. En consecuencia, en la medida que se hubieren reunido los requisitos que al efecto contempla el artículo 84 de la ley N° 18.695, habría resultado procedente la convocatoria a sesión extraordinaria a que se refieren los recurrentes, debiendo, por consiguiente, haberse dado curso a la misma por los funcionarios competentes, cuestión que la Municipalidad de Quilicura deberá tener presente en lo sucesivo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 56.309, de 2009). Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General