Dictamen CGR

Dictamen N° 58582/2010

2010-10-01 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de designación a contrata

N° 58.582 Fecha: 01-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marcelo David Merino Vergara, ex funcionario del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar en contra de la resolución N° 82, de 2010, de ese origen, mediante la cual la Autoridad puso término anticipado a su contratación, por no ser necesarios sus servicios, por cuanto, en su opinión, ello sería arbitrario, toda vez que dicha decisión habría sido tomada como represalia tras efectuar una serie de denuncias por supuestas irregularidades en la gestión de la citada repartición, situaciones que no acredita ni expone claramente en su presentación. Sobre el particular, cabe anotar en forma previa, que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, mediante la resolución exenta N° 220, de 2009, de la aludida institución, se prorrogó la contratación del recurrente por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la presente anualidad, bajo la fórmula, “hasta cuando sean necesarios los servicios”. Precisado lo anterior y tal como lo expresa la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557, 24.256 y 34.139, todos de 2010, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la señalada expresión u otra similar, como ocurre en la especie, caso en que la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento. En este sentido, es menester puntualizar que el término de la contrata de un servidor, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de la facultad del Jefe del Servicio de concluirla en forma anticipada, según se ha resuelto en los dictámenes N os 58.122, de 2009 y 24.256, de 2010, de este origen, de modo que aquella motivación constituye, en sí misma, fundamento suficiente para poner término a la designación de un funcionario contratado, como aconteció en la situación que se analiza, sin que, por lo demás, proceda que este Ente Contralor pondere los antecedentes que tuvo en vista la Administración para adoptar tal determinación. En este contexto, y en base a lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora procedió, el 16 de junio de 2010, a tomar razón de la resolución N° 82, de la anualidad en curso, del mencionado Servicio, en la que se puso término a la contrata en comento, puesto que se encontraba ajustada a derecho. Finalmente, respecto a las supuestas irregularidades que, según sostiene el peticionario, se habrían verificado en el Instituto de Seguridad Laboral, resulta útil anotar que a esta Entidad Contralora sólo le corresponde intervenir frente a reclamos en que se invoquen hechos determinados que pudieran significar alguna infracción legal o reglamentaria, requisitos que no se cumplen en la especie, debido al carácter genérico de las alegaciones, lo cual resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 10.681, de 2010, de este Órgano Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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