Dictamen CGR

Dictamen N° 65426/2016

2016-09-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La conducción de los vehículos pertenecientes a la Defensa Civil de Chile debe ajustarse a lo preceptuado en el decreto ley N° 799, de 1974, y por consiguiente sus contratados a honorarios están inhabilitados para manejarlos por las razones que indica
Aplicado por
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N° 65.426 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de la Defensa Civil de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si quienes prestan servicios a honorarios en ese organismo pueden conducir vehículos institucionales para el cumplimiento de sus labores. Añade que aquellos, a su juicio, no estarían imposibilitados para conducir esos vehículos, por cuanto estos forman parte del patrimonio de la mencionada entidad, el cual no pertenece al Fisco, y asimismo tanto la jurisprudencia administrativa que indica como la normativa que regula la materia inhabilita a los contratados bajo tal modalidad para manejar solamente vehículos fiscales. Sobre el particular, cabe destacar que de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 6° de la ley N° 8.059, que crea la Defensa Civil de Chile, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.418, de 1977, 5.859, de 2014 y 39.854, de 2016, todos de este origen, dicha Corporación de Derecho Público es un órgano descentralizado de la Administración del Estado que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. En ese marco, este Organismo de Control determinó, mediante el aludido dictamen N° 1.418, que los recursos con que cuenta aquel órgano descentralizado constituyen bienes propios, y por lo tanto, no son bienes fiscales o pertenecientes a la persona jurídica del Fisco. Por su parte, el artículo 2° del decreto ley N° 799, de 1974, que fija normas que regulan el uso y circulación de vehículos estatales, prescribe que “sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de la funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los servicios públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por el Ministro del Interior, estén autorizados para ello”. Al respecto conviene destacar que conforme al artículo 1° del aludido decreto ley y las instrucciones impartidas por esta Contraloría General en la materia, contenidas en el oficio circular N° 35.593, de 1995, modificado por el dictamen N° 41.103, de 1998, de este origen, el uso de los vehículos pertenecientes a un organismo descentralizado de la Administración del Estado debe atenerse a la normativa que regula el señalado decreto ley N° 799. Asimismo, la jurisprudencia de este Organismo de Fiscalización contenida en los dictámenes N os 14.825, de 1996, 22.379, de 1999 y 46.248, de 2004, ha sostenido que conforme al citado artículo 2°, tanto la conducción como el uso de esos bienes solo corresponde a quienes tengan la condición de funcionarios públicos de las respectivas entidades a que se refiere el artículo 1° del texto legal en comento, entre las que se encuentra la institución recurrente. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo al artículo 11 del mencionado decreto ley, las infracciones que se cometan a ese cuerpo legal con motivo de la conducción de vehículos, quedan sujetas a la aplicación de las medidas disciplinarias contenidas en la ley N° 18.834, régimen sancionatorio que solo puede regir respecto de los funcionarios del Estado, condición que no revisten los contratados a honorarios (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 12.726, de 1991, 14.754, de 2000 y 44.878, de 2014, todos de este origen). En razón de lo expuesto, cabe concluir que el uso y circulación de los vehículos que formen parte del patrimonio de un organismo descentralizado, como es el caso de la Defensa Civil de Chile, debe ajustarse a lo preceptuado en el citado decreto ley N° 799, y por consiguiente no corresponde que los contratados a honorarios conduzcan sus vehículos institucionales, a menos que una ley lo autorice expresamente. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado y a la División de Auditoría Administrativa ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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