Dictamen CGR

Dictamen N° 58779/2012

2012-09-25 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cláusula mientras sean necesarios sus servicios permite disponer el término anticipado de una contrata, aun cuando se esté gozando de licencia médica
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Dictamen N° 56175/2016
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N° 58.779 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Sanhueza Avilés, exfuncionario de la Comisión Nacional de Riego, para reclamar del término anticipado de su contrata, decisión que encuentra arbitraria. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, el interesado fue designado a contrata en la mencionada institución a través de la resolución N° 40, de 2009, de ese origen, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, vinculación que fue prorrogada posteriormente en iguales condiciones, para disponerse la última renovación hasta el 31 de diciembre de 2010. Asimismo, consta que por resolución N° 44, de ese año, se dispuso su cese anticipado, a contar de la total tramitación de ese acto administrativo. Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N o 77.512, de 2011, ha declarado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente. Siendo ello así, esta Contraloría General procedió, con fecha 14 de julio de 2010, a tomar razón de la resolución que dispuso el cese anticipado del señor Sanhueza Avilés, debiendo, por tanto, desestimarse su reclamo en cuanto a este punto. A su vez, y respecto al hecho que la decisión de disponer la referida desvinculación haya sido comunicada al afectado mientras éste se encontraba haciendo uso de licencia médica, es útil recordar que, según ha precisado esta Contraloría General en su dictamen N o 68.245, de 2011, aquel beneficio no confiere inamovilidad, por lo que no se aprecia anomalía alguna en tal proceder. Finalmente, y en lo que dice relación con la alegación relativa a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones del peticionario, es necesario anotar, acorde con lo concluido en el dictamen N o 42.562, de 2011, de este origen, que atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el servidor se ha desvinculado del respectivo organismo, situación que se configura en el caso en estudio, por lo que esta Institución de Control se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de esta última impugnación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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