Dictamen CGR

Dictamen N° 58812/2011

2011-09-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrata en la Dirección General de Aguas, se ajusta a derecho toda vez que la designación se realizó bajo la cláusula "mientras sus servicios sean necesarios" y causa efectos desde su total trámite
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Dictamen N° 42601/2014
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N° 58.812 Fecha : 15-IX-2011 La Dirección General de Aguas ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 155, de 2011, que pone término anticipado a la contrata de don Juan Carlos Proschle Toledo, en un cargo profesional, grado 5 de la E.U.S., de la respectiva planta, por no ser necesarios sus servicios, desde su total tramitación. Por su parte, el afectado ha recurrido a esta Entidad Fiscalizadora para reclamar en contra de la aludida medida pues, en su opinión, ella sería arbitraria, solicitando, en definitiva, un pronunciamiento respecto de su legalidad. Como cuestión previa, cabe señalar que, de acuerdo con los registros de esta Institución Fiscalizadora, el interesado fue designado en el mencionado empleo mediante la resolución N° 100, de 2008, de la indicada repartición, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, labores que fueron prorrogadas sucesivamente en las mismas condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2011. Establecido lo anterior, es menester anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido ordenada en esas condiciones, la superioridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente -sin que para ello se requiera de una especial fundamentación o la aceptación del funcionario-, situación que se ha configurado en el presente caso. Por su parte, en cuanto a que, tal como afirma el peticionario, la medida en comento habría tenido como antecedente un supuesto mal desempeño de su parte, el cual desmiente, es menester señalar que la evaluación -incluso positiva- de un empleado, no puede menoscabar las atribuciones de la autoridad en orden a decidir sobre el término adelantado de una determinada contratación, acorde su naturaleza temporal, toda vez que aun el cumplimiento satisfactorio de las labores de un servidor contratado no puede implicar que mientras lo mantenga goce de un derecho a continuar en el Servicio, toda vez que ello importaría desnaturalizar el carácter transitorio que poseen los cargos a contrata, según lo expresado, entre otros, en el dictamen N° 28.890, de 2009, de este Órgano Fiscalizador, por lo que pronunciarse sobre tal alegación resulta innecesario. Finalmente, en lo que dice relación con la instrucción de sus superiores, en cuanto a abstenerse de conocer materias relacionadas con la parte que requirió su inhabilidad, se debe informar que no se advierte en la especie que se haya vulnerado la normativa que regula la materia, toda vez que, habiéndose promovido una solicitud conforme el inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.880, tal orden se ajustó a los principios de abstención e imparcialidad contenidos en el referido precepto y en el artículo 11 del mismo texto legal. Atendido lo señalado precedentemente, se deben desestimar los reclamos formulados por el señor Proschle Toledo, toda vez que el término de funciones que le afecta se encuentra ajustado a derecho y, por ende, se da curso a la resolución estudiada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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