Dictamen CGR

Dictamen N° 58863/2011

2011-09-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede calificación de Director del Departamento de Salud Municipal mientras se encontraba impedido de ejercer las funciones propias de su cargo
Aplicado por
Dictamen N° 32394/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44766/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 97990/2014
Aplica dictámenes

N° 58.863 Fecha: 15-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Cleveland Mujica, funcionario de la Municipalidad de Quilicura, reclamando en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2009-2010, atendido que, en su opinión, no le correspondía ser evaluado, dado que se le impidió ejercer su empleo de Director del Departamento de Salud Municipal. Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 586, de 2011, en el cual manifiesta, en síntesis, que el recurrente fue objeto de una destinación y que su calificación se produjo en el marco de las labores a las cuales se le trasladó. Como cuestión previa, cabe señalar, que este Órgano Contralor en los dictámenes N°s. 65.092, de 2010, y 11.257, de 2011, ha precisado que con ocasión de la entrada en vigencia de la ley N° 20.250, el cargo de Director del Departamento de Salud Municipal, se encuentra afecto a las normas de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Pues bien, el artículo 44 del citado texto estatutario, establece el proceso calificatorio de la especie, el que se encuentra reglamentado en el decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, texto este último que en su artículo 63 ordena que todos los servidores que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período serán calificados, y quienes no reciban calificación, mantendrán en el período la calificación anterior. Como puede advertirse, todos los funcionarios de la dotación de salud municipal deben ser calificados anualmente, a fin de evaluar su desempeño y sus aptitudes en el cargo y, excepcionalmente, no lo serán, en la eventualidad que se ausenten de sus labores, por más de seis meses durante el período que comprende la calificación. Precisado lo anterior, corresponde agregar que esta Entidad Fiscalizadora mediante el referido dictamen N° 65.092, de 2010 -por el cual se atendió, entre otras, una reclamación deducida por el recurrente-, determinó que su destinación a cumplir labores que no eran inherentes al empleo específico para el cual había sido designado, esto es, Director del Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, contraviene el artículo 70 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente al personal de la especie, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, inciso primero de la ley N° 19.378. En tales condiciones, procede hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 31.259, de 1999; 1.254, de 2005, y 40.638, de 2007, los funcionarios deben ser evaluados atendidas las exigencias y características del cargo en el cual han sido designados, de modo que el proceso calificatorio que pondere el ejercicio de funciones ajenas al empleo que legalmente posee el servidor, adolece de un vicio de legalidad insubsanable que impide otorgarle validez. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que no se ajustó a derecho el proceso calificatorio 2009-2010, respecto del señor Cleveland Mujica, por lo que debe ser dejada sin efecto la respectiva evaluación asignada y, considerando que no posee valoración anterior de su desempeño, por cuanto se regía por el Código del Trabajo, deberá quedar sin calificación por ese lapso. Finalmente, cumple con manifestar que el municipio ha informado que a través del decreto N° 289, de 2011, se dio cumplimiento a lo concluido en los mencionados dictámenes N°s. 65.092, de 2010, y 11.257, de 2011, reintegrando al peticionario al cargo en que se encuentra nombrado. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 65092/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11257/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1254/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40638/2007
Aplica dictámenes