Dictamen CGR

Dictamen N° 39768/2010

2010-07-19 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre fuero gremial de funcionario de la Universidad de Santiago de Chile
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Dictamen N° 2340/2011
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Dictamen N° 53646/2010
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N° 39.768 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector subrogante de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 67.723, de 2009, de este Órgano Contralor, a través del cual se señaló, en síntesis, que don Carlos Moya Varas, ex Académico de esa Casa de Estudios, gozaba de fuero gremial a la época en que se emitió el decreto universitario Nº 1.150, de 2007, que suprimió el cargo que el ex servidor ocupaba, ordenando la regularización de su situación. Sostiene el peticionario que lo resuelto en el referido dictamen recae sobre un asunto sometido actualmente al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, por lo que se transgrediría lo estipulado en el artículo 6° de la ley Nº 10.336 y la jurisprudencia administrativa atinente al punto, razón por la que, a su juicio, correspondería que esta Entidad Fiscalizadora se inhiba de intervenir e informar acerca del tema. Sobre el particular, cabe manifestar, contrariamente a lo aseverado por la superioridad recurrente, que lo resuelto por este Organismo de Control en el aludido pronunciamiento, se encuentra en la esfera de sus facultades legales, toda vez que, en conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Constitución Política y en los artículos 1° y 6° de la ley N° 10.336, y lo concluido por la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.962, de 2000, 42.815 y 62.849, ambos de 2004 y 65.534, de 2009, de este Ente Contralor, a éste le compete, privativamente, velar por la correcta aplicación de las normas que rigen a los empleados públicos, entre las cuales se encuentran los preceptos que establecen los derechos y deberes para los dirigentes de las asociaciones de funcionarios, en su condición de servidores de la Administración del Estado. En este contexto, es menester anotar que los incisos quinto y sexto del artículo 19 de la ley N° 19.296, establecen que aquella persona afectada por una declaración de inhabilidad o incompatibilidad, dictada por la Dirección del Trabajo, podrá reclamar de ella ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, dentro del plazo que indica, agregando su inciso séptimo que el funcionario que haga uso del referido reclamo mantendrá su cargo mientras aquél se encuentre pendiente y cesará en él, si la sentencia le es desfavorable. Como puede apreciarse, y de acuerdo con lo precedentemente expuesto, para efectos del reconocimiento del fuero gremial de que se trata, a la época que interesa, esto es, a la data de la supresión del empleo servido por el afectado, resulta irrelevante la determinación que, en definitiva, se adopte por los Tribunales, en orden a aceptar o rechazar la reclamación planteada, pues habiendo recurrido en contra de la declaración de inhabilidad, en tiempo y forma, el señor Moya Varas debe mantenerse en su cargo gremial y, por ende, en goce de su fuero, mientras no se resuelva dicho procedimiento, por cuanto así lo ha dispuesto el legislador. Por lo tanto, lo expresado en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, no constituye sino la manifestación del deber que le asiste a este Organismo Contralor de fiscalizar el cumplimiento de la preceptiva que rige a los servidores estatales, en este caso, amparados por la ley N° 19.296, y no un dictamen referente a un asunto litigioso, como parece entenderlo el requirente. En estas condiciones, se desestima la petición de la autoridad recurrente y, en consecuencia, se ratifica el dictamen N° 67.723, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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