Dictamen CGR

Dictamen N° 58876/2016

2016-08-09 · Obras públicas y concesiones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aclara y complementa dictamen N° 37.740, de 2014, relativo a la necesidad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de contar previamente con la autorización expresa del Presidente de la República para modificar el trazado de la línea, cambiar de ubicación una estación o levantar la vía férrea
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N° 58.876 Fecha: 09-VIII-2016 A través del dictamen de la suma, la Contraloría General concluyó que el artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones-, exige, en forma previa, la autorización expresa del Presidente de la República para modificar el trazado de la línea, cambiar de ubicación una estación o levantar la vía férrea, sin que obste a ello la circunstancia de que tales actuaciones puedan derivar de una expropiación dispuesta por la autoridad administrativa, como sucedió en el caso que allí se analizó. Consecuente con lo expuesto, y dado que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista no constaba que en esa oportunidad se hubiese obtenido la autorización del Jefe del Estado para levantar la vía férrea, así como tampoco para cambiar de ubicación la estación de la ciudad de Valdivia, este organismo fiscalizador instruyó a EFE que adoptara a la brevedad las medidas tendientes a subsanar dicha situación. Ahora bien, mediante la presentación de la referencia, la aludida empresa pública solicita que se aclare el mencionado pronunciamiento, en el sentido de determinar que en el caso específico que en el mismo se detalló y, en general, en los demás en que EFE es el sujeto pasivo de una expropiación, le corresponde a la entidad que la dispuso requerir la citada autorización presidencial, y no a la recurrente. Ello, por cuanto entiende que la antedicha aprobación debe pedirla EFE solo cuando se trata de un acto o contrato propio, y no en el caso de un acto de autoridad en que no interviene la voluntad de esa empresa, como lo es la expropiación. Además, consulta si es necesario obtener la autorización en comento para modificar el emplazamiento de las vías férreas al interior de los “recintos estaciones”, ya no con la finalidad de celebrar actos que tiendan a su enajenación, sino que por razones de administración y gestión ordinaria. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado al efecto por la Subsecretaría de Transportes y el Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Ríos, cumple con manifestar que de acuerdo al artículo 1° del anotado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, EFE es una persona jurídica de derecho público, constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Luego, que en conformidad con el artículo 28°, letras a), b) y c), del mismo texto legal, forman parte del patrimonio de EFE, entre otros, “Las vías férreas que, por disposición del Gobierno, se hayan incorporado o se incorporen a ella, todo con sus dependencias y anexos”, “Los terrenos ocupados por las vías férreas y por sus dependencias y anexos” y “Los edificios, instalaciones, obras de arte y demás construcciones que, por disposición del Gobierno, se destinen permanentemente al servicio de la Empresa”, respectivamente. Enseguida, cabe recordar que el ya singularizado artículo 2°, inciso cuarto, establece que EFE, en caso alguno, podrá celebrar actos o contratos que, legalmente o de hecho, impliquen enajenación de la franja de terreno, puentes y obras de arte que constituyan el trazado y vía ferroviaria. Agrega, el mismo inciso, en lo que interesa, que “Se excluyen de esta prohibición los actos o contratos que recaigan en terrenos que queden en desuso en razón de modificaciones del trazado de la línea o del cambio de ubicación de estaciones o por haberse levantado la vía férrea, en virtud de autorización expresa dada por el Presidente de la República”. Fluye, entonces, que la normativa transcrita, en primer término, prohíbe a EFE enajenar la franja de terreno, puentes y obras de arte que componen el trazado y vía ferroviaria. También, que están exceptuados de dicha proscripción los actos o contratos relativos a terrenos que queden en desuso como consecuencia de modificaciones del trazado de la línea, del cambio de ubicación de estaciones o por haberse levantado la vía férrea. Finalmente, que para ejecutar alguna de las tres acciones indicadas en el párrafo que antecede, EFE requiere previamente la autorización expresa del Primer Mandatario. En ese contexto, es dable precisar -a diferencia de lo que parece entender la recurrente- que la autorización presidencial que exige el nombrado artículo 2°, inciso cuarto, no tiene por objeto permitir a EFE la celebración de actos o contratos que signifiquen la enajenación de terrenos, sino que se requiere específicamente para efectuar la modificación del trazado de la línea, el cambio de ubicación de una estación o el levantamiento de la vía férrea. De este modo, para llevar a cabo esas acciones, cualesquiera que sean las razones que las motivan -una expropiación, un acto voluntario de EFE u otra-, resulta indispensable contar con la aprobación expresa del Jefe de Estado, en forma previa a su ejecución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.725 de 1997 de este organismo contralor). Siendo así, y habida cuenta de que tales acciones dicen relación con bienes que integran el patrimonio de EFE, cabe concluir que, en la especie, es esta la que debe directamente solicitar al Presidente de la República la autorización en examen. En tales condiciones, dado que acorde con la documentación analizada no consta que en el caso que originó el dictamen del epígrafe se haya obtenido la citada autorización presidencial para levantar la vía férrea, así como tampoco para cambiar de ubicación la estación de la ciudad de Valdivia, corresponde que EFE dé cumplimiento a lo que allí se instruyó, en orden a adoptar las medidas tendientes a subsanar dicha situación, debiendo informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta sede de control las gestiones que realice al efecto, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Por último, en lo que atañe al segundo aspecto consultado, se debe señalar, en concordancia con el criterio precedentemente expuesto, que también es necesaria la aprobación previa del Presidente de la República para modificar el emplazamiento de las vías férreas al interior de los “recintos estaciones” -en cuanto signifique cambiar el trazado de las líneas y/o levantar dichas vías-, toda vez que, además, el precepto en estudio no distingue si estas se ubican dentro o fuera de aquellos recintos. En mérito de lo anterior, se aclara y complementa el dictamen N° 37.740, de 2014, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Subsecretaría de Transportes, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Los Ríos, a la contraloría regional respectiva y a la referida Unidad de Seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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