Dictamen CGR

Dictamen N° 37740/2014

2014-05-29 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre aplicación del artículo 2°, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en la situación que se expone. Atiende el oficio N° 12.320, de 2013, de la Cámara de Diputados
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N° 37.740 Fecha: 29-V-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central el oficio N° 12.320, de 2013, del Prosecretario de la Cámara de Diputados, mediante el cual, a requerimiento del entonces diputado señor Alfonso De Urresti Longton, solicita un pronunciamiento que incide en determinar si en conformidad al artículo 2°, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE), resulta necesaria la autorización del Presidente de la República para el levantamiento de la vía férrea en el sector estación de la ciudad de Valdivia, que tuvo lugar con ocasión de la expropiación, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos (SERVIU), del lote N° 13, ubicado en el denominado “Recinto Estación Valdivia”, de propiedad de la singularizada empresa estatal, en el marco de la ejecución de la obra de “Mejoramiento Prolongación Costanera, Mejoramiento Avenida Argentina y Avenida Ecuador”. Requerido de informe, el nombrado SERVIU indica, en lo esencial, que en el contexto de la ejecución de la referida obra, mediante su resolución exenta N° 2.037, de 2010, ordenó la expropiación del mencionado lote de terreno, efectuándose el retiro de la línea férrea existente en el lugar, y procediendo EFE a cambiar de ubicación la estación de ferrocarriles, sin la autorización del Jefe de Estado. Por su parte, solicitado su parecer, la Subsecretaría de Transportes se limita a exponer el parecer de EFE sobre la materia. Finalmente, EFE, a petición de esta Entidad de Control, afirma que frente a la expropiación aludida, dispuso la modificación del trazado de la línea y el cambio de la estación, actuaciones que no exigen contar con la autorización regulada en el precepto legal por cuya aplicación se consulta. Sobre el particular, cumple con manifestar que el ya mencionado artículo 2°, inciso cuarto, luego de establecer, en lo que interesa, que EFE, en caso alguno, podrá celebrar actos o contratos que, legalmente o de hecho, impliquen enajenación de la franja de terreno, puentes y obras de arte que constituyan el trazado y vía ferroviaria, agrega que “Se excluyen de esta prohibición los actos o contratos que recaigan en terrenos que queden en desuso en razón de modificaciones del trazado de la línea o del cambio de ubicación de estaciones o por haberse levantado la vía férrea, en virtud de autorización expresa dada por el Presidente de la República”. Como es dable advertir, y contraria-mente a lo que parece entender EFE, la norma transcrita precedentemente exige, en forma previa, la autorización expresa del Presidente de la República para modificar el trazado de la línea, cambiar de ubicación una estación o levantar la vía férrea, sin que obste a ello la circunstancia de que tales actuaciones puedan derivar de una expropiación dispuesta por la autoridad administrativa, como aconteció en el caso en comento (aplica dictamen N° 26.725, de 1997, de este origen). En mérito de lo expuesto, y dado que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista no consta que se haya obtenido la referida autorización del Jefe del Estado para levantar la vía férrea, así como tampoco para cambiar de ubicación la estación aludida, corresponde que EFE adopte a la brevedad las medidas tendientes a subsanar dicha situación. Finalmente, cabe manifestar que frente a los requerimientos de informe de la Contraloría General, la Subsecretaría de Transportes deberá, en lo sucesivo, pronunciarse expresamente acerca del asunto sometido a su conocimiento, no siendo suficiente, como ocurrió en esta oportunidad, el hecho de limitarse a exponer el parecer de EFE en relación con la materia. Transcríbase a la Cámara de Diputa-dos, a la Subsecretaría de Transportes, al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Los Ríos y a la nombrada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República