Dictamen CGR

Dictamen N° 58953/2012

2012-09-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo por supuestas irregularidades cometidas por municipio en constitución de junta de vecinos
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N° 58.953 Fecha: 25-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Treuquemil N., presidente de la junta de vecinos N° 13, Villa La Reina, reclamando en contra de la Municipalidad de La Reina, por haber autorizado la constitución de una nueva junta de vecinos con integrantes pertenecientes a la señalada organización comunitaria, con lo que la referida entidad edilicia habría excedido sus atribuciones en la materia. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Reina indicó, en lo que interesa, que el registro de la nueva organización comunal -Junta de Vecinos N° 13 Reyes de La Reina- no ha vulnerado la normativa pertinente, por cuanto ese municipio verificó que sus integrantes, en su caso, hubieren renunciado a su anterior afiliación. Sobre el particular, cabe consignar en primer término que, según lo precisado por este Órgano de Control mediante el dictamen N° 14.958, de 2009, las juntas de vecinos reguladas en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no tienen la calidad de servicio público sino que son entidades de carácter privado, de modo que la Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con sus actuaciones y, por ende, en tales aspectos no están sujetas a la fiscalización de esta Entidad de Control. Efectuada la precisión anterior, debe aclararse, que ello es sin perjuicio de la facultad de esta Contraloría General de pronunciarse sobre las actuaciones del personal municipal, cuando el referido texto legal ordena su intervención. En este sentido, es del caso anotar que, la letra b) del artículo 22 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que la unidad encargada del desarrollo comunitario tendrá como funciones específicas, prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio. Por su parte, el artículo 6°, inciso primero, de la antedicha ley N° 19.418, prescribe, en lo pertinente, que las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, en el cual deberá constar la constitución, las modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas. Agrega, su inciso segundo, que de igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como, asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento. En este orden de ideas, el artículo 8°, inciso cuarto, de la referida ley N° 19.418, establece que el secretario municipal, dentro del plazo que indica, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado al presidente del directorio provisional de la respectiva organización, personalmente o por carta certificada dirigida a su domicilio. Al respecto, cabe hacer presente que el artículo 5° de la citada ley N° 19.418, hace presente, en lo pertinente, que el ingreso a cada junta de vecinos y a cada una de las demás organizaciones comunitarias es un acto voluntario, personal e indelegable y, en consecuencia, nadie podrá ser obligado a pertenecer a ella ni impedido de retirarse de la misma. Agrega que solo se podrá pertenecer a una junta de vecinos mientras no se renuncie por escrito a ella -causal de término de la calidad de afiliado a una organización comunitaria, con arreglo al artículo 14, letra b), de dicha ley-, la incorporación a otra junta de vecinos es nula. En este contexto, es posible sostener que a las municipalidades les corresponde registrar a las juntas de vecinos que se constituyan en su territorio, pudiendo objetar su constitución cuando no se ajuste a la normativa estudiada. Ahora bien, de acuerdo a lo informado por el municipio y los antecedentes tenidos a la vista, la entidad edilicia en comento inscribió en sus registros a la Junta de Vecinos N° 13 Reyes de La Reina, verificando previamente la renuncia de aquellos integrantes que, con anterioridad, se encontraban afiliados a otra organización comunitaria. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe hacer presente que la Municipalidad de La Reina ha procedido, en relación con la materia, dentro del marco de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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