Dictamen N° 43106/2012
N° 43.106 Fecha: 18-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Sarabia Carrasco, funcionario del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de solicitar información sobre la oportunidad para postular y cesar en funciones, a fin de obtener de manera conjunta los bonos de incentivo al retiro de las leyes N os 19.882 y 20.305, haciendo presente, que cumplirá 65 años el 18 de septiembre de 2012, y estima culminar sus labores el 15 de marzo de 2013. Requerido de informe, el referido Ministerio señala que a fin de compatibilizar los plazos que establecen ambos cuerpos normativos, el recurrente debe acogerse a dichos beneficios dentro del menor plazo que establece en este caso la ley N° 19.882. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los empleados de carrera o a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos afectos al Título II de ese ordenamiento, dentro de los cuales se encuentra el Ministerio de Desarrollo Social, con un máximo de nueve meses y cuyo monto se incrementará en un mes para las funcionarias. A continuación, el artículo octavo de la citada ley indica los requisitos para acceder a la bonificación por retiro en su monto total, al señalar, en lo que interesa, que los funcionarios que cumplan 65 años -en el caso de los hombres- en el segundo semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los tres primeros meses de éste, para hacerla efectiva en el curso del mismo, a fin de no quedar afecto a las disminuciones que se establecen en el artículo siguiente. Enseguida, su artículo noveno establece que la bonificación se disminuirá en un mes por cada semestre al empleado que, habiendo cumplido el requisito de edad para tal efecto, no se haya acogido al procedimiento establecido en el mencionado artículo octavo. De acuerdo con lo antes expuesto el recurrente, a fin de respetar los términos de la ley en análisis, sin sufrir la disminución del bono antes referida, debe postular dentro de los tres primeros meses del semestre en que cumple la edad indicada y cesar en actividad en el mismo. Por otra parte, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan. A continuación, cabe tener presente que para tener derecho al beneficio de la ley N° 20.305, su artículo 2° exige, entre otros requisitos copulativos, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Además, la misma preceptiva requiere tener cumplidos 65 años en el caso de los hombres y cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad antes señalada. En ese contexto, esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio. Asimismo, es necesario considerar que, con arreglo a las normas mencionadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 80.512, de 2010, en lo pertinente, concluyó que los servidores que quieran acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la edad respectiva, tanto para solicitar el bono como para cesar en funciones. Conforme a lo expuesto, y dado que las leyes en referencia fijan plazos distintos, pero que se determinan a partir de un denominador común, como es la data de cumplimiento de la aludida edad, para respetar esos términos y acogerse a los beneficios que ellas otorgan, sin sufrir la disminución del bono regulado en la ley N° 19.882, el funcionario debe estarse al plazo indicado en esta última, por ser el menor, como así lo ha resuelto esta Contraloría General en el dictamen N° 64.151, de 2009. En atención a lo expuesto, corresponde, por consiguiente, que el respectivo servidor postule a los beneficios de las leyes en análisis, mientras se encuentra en funciones y dentro de los tres primeros meses del segundo semestre en el que cumple los 65 años -18 de septiembre de 2012-, para luego cesar en actividad dentro del mismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República