Dictamen N° 5928/2012
N° 5.928 Fecha: 30-I-2012 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la consulta planteada por la Municipalidad de La Unión, en orden a si procede pagar el beneficio de sala cuna en la ciudad de Valdivia, tratándose de una funcionaria del Departamento de Salud Municipal que transitoriamente reside en esta última comuna, toda vez que allí realizaría una misión de estudios, según señala. Además, en caso de que proceda ese derecho, requiere se determine qué procedimiento corresponde adoptar para el suministro del servicio. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo 203, inciso primero, del Código del Trabajo -preceptiva aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado, incluidas las que se desempeñen en municipalidades, por disposición expresa del artículo 194, de ese texto legal-, establece, en lo que interesa, que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. A su turno, los incisos quinto y sexto del citado artículo 203, ordenan que se entenderá que el empleador cumple con la obligación impuesta en esa disposición, si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años, la que debe contar con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 14.940, de 2000; 24.336, de 2002 y 63.007, de 2004, entre otros, ha señalado que la obligación de los organismos públicos de otorgar a sus funcionarias el beneficio de sala cuna en análisis, se satisface manteniendo un espacio físico anexo e independiente de los lugares de trabajo en los términos expuestos, o bien, pagando el gasto respectivo directamente al establecimiento de la localidad al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que este Organismo Contralor en el dictamen N° 25.083, de 2008, entre otros, ha determinado que el bien jurídico protegido con la disposición analizada, es la integridad física y síquica del hijo menor de dos años, de modo que su objeto es velar por su debida seguridad y adecuado desarrollo, por lo que constituyendo el referido artículo 203 un precepto integrante de la seguridad social, ha de interpretarse considerando siempre el resguardo del niño, ya que de no ser así, se contravendría el espíritu y finalidad de la ley. En armonía con lo expuesto, si una funcionaria municipal, por razones de servicio, se encuentra temporalmente residiendo en una comuna distinta a la de su trabajo habitual, corresponde concluir que procede otorgar el beneficio de la sala cuna a favor del hijo menor de dos años en aquel lugar, mediante el pago de un establecimiento de esa especie cercano al lugar donde la servidora desarrolla transitoriamente sus labores, que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, toda vez que así se da cumplimiento al propósito de protección de los menores que el legislador consideró al establecer el derecho en comento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.102, de 2003). Sin perjuicio de lo anterior, es necesario manifestar que en la situación planteada, no se acompañan los antecedentes que den cuenta del fundamento jurídico en cuya virtud la servidora desarrolla una estadía, con fines formativos, en la ciudad de Valdivia. Finalmente, en lo que se refiere al procedimiento de contratación de la sala cuna de que se trate, debe recordarse que este Organismo Contralor en el dictamen N° 46.589, de 2005, ha precisado que los convenios de prestación de servicios que los organismos de la Administración del Estado celebren con tales establecimientos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo -dado que por su intermedio la entidad respectiva desarrolla una función impuesta por el ordenamiento jurídico-, se encuentran sujetos a las disposiciones de ley N° 19.886 y su texto reglamentario, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, tanto en lo relativo a la observancia de los procedimientos para la preparación y celebración de los acuerdos de voluntades pertinentes, según las circunstancias precisas que hacen procedente uno u otro mecanismo específico, como en cuanto a las reglas destinadas a garantizar la transparencia y publicidad de las operaciones contractuales del órgano administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República