Dictamen CGR

Dictamen N° 5929/2010

2010-02-02 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre inclusión en la lista anual de retiros de la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 26929/2013
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Dictamen N° 29108/2012
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Dictamen N° 50590/2011
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N° 5.929 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Joel Hernández Guerrero, Cabo 1° de la Fuerza Aérea de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a incluirlo en la lista anual de retiros del año 2009, pues, en su opinión, al haber hecho uso de licencia médica por el período comprendido entre los meses de enero de 2008 y agosto de 2009, no debió haber sido calificado. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el llamado a retiro del recurrente se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el artículo 100 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que corresponderá a la Junta Especial de Selección del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, formar la lista de retiros, la que, de acuerdo con el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará sucesivamente con el personal clasificado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista 2 y los clasificados en lista N° 1. Como es dable advertir, el aludido procedimiento está regulado en forma pormenorizada, no existiendo en la especie irregularidad alguna, siendo dable destacar, según ha informado esta Entidad Fiscalizadora en sus dictámenes N os 13.893, de 2002, 60.539, de 2008 y 24.103, de 2009, entre otros, que la incorporación en la lista de retiro, no constituye una sanción disciplinaria sino una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional. En efecto, la circunstancia de que el recurrente, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 77 del mencionado D.F.L. N ° 1, de 1997, hubiese mantenido su evaluación en lista N° 1, por haberse desempeñado por un lapso inferior a seis meses en el período calificatorio, no impide su inclusión en la lista de retiros, toda vez que la restricción de considerar los antecedentes de los últimos 12 meses, rige exclusivamente para la calificación y no para la conformación de la lista que nos ocupa, tal como ha sido resuelto por esta Contraloría General, para casos similares, en su dictamen N° 56.953, de 2007. Ahora bien, en cuanto al hecho de encontrarse haciendo uso de licencia médica al momento de ser incorporado en la referida lista, se debe indicar que tal suceso no es obstáculo para que la aludida Junta ejerza sus atribuciones, por cuanto el funcionario que disfruta de ese derecho, no goza de inamovilidad, tal como se informó en la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N os 7.704, de 1992 y 20.106, de 2003. Por su parte, respecto de la aplicación del artículo 252 del citado D.F.L. N° 1, de 1997, según el cual, el retiro del personal por causal que no sea la de inutilidad, mientras se encuentre pendiente el pronunciamiento de la Comisión de Sanidad sobre una enfermedad profesional o lesión derivada de un accidente en acto de servicio, obliga a la autoridad pertinente a recabar el respectivo informe antes de expedirse la resolución de retiro, no resulta aplicable en la especie, pues no consta que a la época de disponerse el cese de funciones del recurrente, se encontrase pendiente un pronunciamiento de la citada Comisión por alguno de los indicados motivos. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la inclusión del interesado en la lista anual de retiros del año 2009, se encuentra ajustada a derecho. Finalmente, tratándose de su petición, en orden a conciliar el feriado legal pendiente con la fecha de su desvinculación de la Fuerza Aérea de Chile, es menester destacar, conforme con lo manifestado por este Ente Contralor en sus dictámenes N os 23.548, de 2002 y 34.860, de 2005, que la concurrencia de cualquier causal de expiración de funciones, conlleva necesariamente la pérdida de aquél, pues para acceder al mismo se requiere poseer la calidad de empleado en servicio activo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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