Dictamen N° 59336/2012
N° 59.336 Fecha:26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Norma Bravo Farías, exdocente de la Municipalidad de Santiago, para reclamar por el rechazo del bono de la ley N° 20.305, no obstante que con fecha 18 de octubre de 2011, esto es, dentro del plazo de doce meses que prevé dicha normativa, presentó la solicitud para acceder al mismo. Añade que en esa data manifestó su voluntad de acogerse a retiro voluntario a fin obtener el beneficio de la ley N° 20.501. Requerido su informe, esa Entidad Edilicia señala que en atención a la fecha de cese de funciones, la recurrente habría excedido el término que la primera de las leyes citadas dispone para acceder a la bonificación que ella establece. En primer lugar, resulta conveniente precisar, que de acuerdo a lo expresado por este Organismo Fiscalizador en los dictámenes N os 68.472, 80.080 y 82.043, todos de 2011, el bono previsto en la aludida ley N° 20.501, es compatible con el que establece la ley N° 20.305, puesto que se trata de beneficios de distinta naturaleza, de modo que quienes satisfacen las exigencias contempladas para acceder a ellos, tienen derecho al goce de ambos. Luego, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la cantidad mensual que señala, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican, entre los cuales se encuentran las municipalidades. Luego, para tener derecho a esa bonificación, el artículo 2° de la ley aludida requiere, entre otros requisitos copulativos, en su numeral 4, tener cumplidos 60 años de edad tratándose de las mujeres. Igualmente, el N° 5 del mismo artículo 2° exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones aludidas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad señalada en el número anterior, según corresponda. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 660, de 2011, ha concluido que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitarlo como para cesar en funciones. Por su parte, cabe mencionar que el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que, en lo que interesa, al 31 de diciembre de 2012 tengan 60 años de edad si son mujeres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, teniendo plazo para ello hasta el 1 de diciembre del 2012. Luego, es dable manifestar que el inciso décimo del citado artículo, prescribe, en lo que interesa, que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del respectivo profesional de la educación, en la especie, el 30 de abril de 2012. Expresado lo anterior, conviene recordar que la circunstancia de que los profesionales de la educación no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera que el municipio cuente con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501, como sucedió en la especie, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima cumplir con la exigencia prevista para acceder al bono de la ley N° 20.305, relativa a haber cesado dentro del plazo de doce meses de cumplida la edad respectiva, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N os 60.620 y 82.043, ambos de 2011, de este origen. En mérito de lo expuesto y en atención a que de los antecedentes acompañados, consta que la interesada cumplió 60 años de edad el 7 de abril de 2011, cesando en funciones el 30 de abril de 2012, procede concluir que no tiene derecho al beneficio que reclama, puesto que no se alejó de la municipalidad dentro del plazo máximo de que disponía para tales fines. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República