Dictamen CGR

Dictamen N° 19255/2018

2018-08-01 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario subrogante tuvo derecho a percibir el sueldo asignado al cargo que servía en tal calidad hasta la fecha en que su titular fue reintegrado al servicio según se indica
Aplicado por
Dictamen N° 19751/2019
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N° 19.255 Fecha: 01-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Paredes Álvarez, funcionario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios -SISS-, reclamando el pago de las remuneraciones como subrogante del cargo de Fiscal, grado 2° de la planta directiva de ese organismo que, a su juicio, le corresponderían hasta octubre de 2017. Lo anterior, atendido que ese servicio sólo le enteró dichos estipendios hasta el mes de abril de esa anualidad. Por su parte, la SISS consulta sobre las remuneraciones que deben percibir los funcionarios subrogantes. En primer término, cabe recordar que el artículo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe que la subrogación procede cuando un cargo no esté servido efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, de acuerdo a lo indicado por el artículo 80 de ese texto legal, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del empleo. Enseguida, su artículo 81 dispone que la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. Luego, el artículo 82 del mismo cuerpo legal dispone que el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración, debiendo agregarse que su artículo 83 precisa que el anotado beneficio solo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 6.617, de 2014 y 26.878, de 2016, entre otros, ha precisado que el funcionario subrogante no recibe el sueldo del cargo en que se encuentra nombrado, sino que el sueldo de aquel que subroga, manteniendo las demás remuneraciones asignadas a su propio empleo titular. De esa manera, la SISS deberá enterar las remuneraciones a los funcionarios que en calidad de subrogantes ejerzan un cargo, de acuerdo a lo señalado precedentemente. Por otra parte, en lo referido al periodo en que el recurrente ejerció la subrogancia legal de que se trata, es dable indicar que mediante la resolución exenta N° 1.487, de 2008, la SISS estableció como subrogante del cargo de Fiscal, grado 2° de la planta directiva, al señor Jorge Paredes Álvarez, en su calidad de profesional de planta, grado 4° de ese organismo, el que pasó a ejercer a contar del 17 de octubre de 2016, por renuncia voluntaria de su titular. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante sentencia de fecha 12 de abril de 2017, en causa rol N° 7978-2017, la Excma. Corte Suprema dejó sin efecto la desvinculación del aludido titular del cargo grado 2° de la planta directiva de la SISS, al cual el interesado subrogaba, ordenando el reintegro inmediato de su titular. En ese contexto, desde esa data el cargo que el interesado subrogaba ya no se encontró vacante, de manera tal que solo hasta esa época tuvo derecho al pago del sueldo del mencionado cargo grado 2° de la planta directiva, por lo que el actuar de la SISS se ajustó a derecho. Finalmente, en lo concerniente a la forma en que fue calculado el impuesto a la renta a que se encuentra afecto el señor Paredes Álvarez, como consecuencia del pago retroactivo de sus remuneraciones como subrogante, cabe señalar que esta es una materia que debe ser analizada y resuelta privativamente por el Director del Servicio de Impuestos Internos, conforme a las facultades exclusivas que el artículo 6° del Código Tributario le otorga para interpretar las normas tributarias, debiendo, por ende, esta Contraloría General abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.848, de 2011 y 59.357, de 2012, de este origen). Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

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