Dictamen CGR

Dictamen N° 59402/2015

2015-07-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para acceder al bono que otorga la ley N° 20.305, se requiere, entre otras exigencias, postular y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplidos los 60 años de edad, en el caso de las mujeres, lo que no ocurrió en la especie
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N° 59.402 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Caro Lira, exservidora del Departamento de Salud de la Municipalidad de San Ramón, para solicitar un pronunciamiento acerca de su derecho a percibir la bonificación que otorga la ley N° 20.305, haciendo presente que sus antecedentes fueron remitidos en forma tardía al Servicio de Tesorerías, lo que a su juicio le impidió su obtención. Consultada al efecto, la Tesorería General de la República expresa, en síntesis, que la interesada no cumple con los requisitos para recibir dicho beneficio, dado que no presentó la pertinente solicitud dentro del término establecido y cesó con posterioridad al plazo legal que tenía para ello. A su vez, requerido su informe, el aludido municipio aún no lo ha remitido, por lo que en atención al tiempo transcurrido, se contesta la presentación en análisis sin esa respuesta. Al respecto, cabe recordar que para acceder al bono en comento, el artículo 2° de la ley N° 20.305 requiere en su N° 4, entre otras exigencias copulativas, tener 60 años de edad en el caso de las mujeres. Asimismo, acorde el N° 5 de la misma preceptiva, se debe cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse la edad señalada. A su vez, según lo previsto en el artículo 3°, de esa misma normativa, el trabajador debe presentar su solicitud para tener derecho al anotado beneficio, dentro del señalado término de 12 meses. Con arreglo a esas disposiciones, esta Entidad de Control ha sostenido, en sus dictámenes N° 64.151, de 2009 y 660, de 2011, en lo que interesa, que las servidoras que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses contados desde la referida edad, tanto para solicitarlo como para alejarse de su empleo. En ese sentido, y de acuerdo con la información tenida a la vista, consta que la interesada cumplió los 60 años de edad el 19 de enero de 2010; que solicitó el beneficio el 25 de febrero de 2011 y concluyó sus labores el 31 de marzo de ese mismo año, esto es, en ambos casos, fuera del período fijado por la ley. Asimismo, se observa que la peticionaria realizó una segunda postulación de conformidad con lo previsto en la ley N° 20.636, texto legal que modificó la anotada ley N° 20.305, disponiendo su artículo primero transitorio, en lo que atañe, que los funcionarios que por motivos no imputables a ellos, no hubiesen accedido al bono a que se refiere este último cuerpo normativo, que acrediten haber presentado en el plazo legal la solicitud respectiva, tendrán un nuevo plazo de 90 días, contado desde la fecha que se indica, para impetrar dicho incentivo. Sin embargo, en la especie, se advierte que la interesada no cumplía con la exigencia de haber requerido la prestación en el plazo legal la primera vez -como se dejó establecido-, al margen de que tampoco se acredita que su cese extemporáneo se deba a causas no atribuibles a ella, por lo que es menester concluir que tampoco puede obtener el beneficio que reclama al amparo de aquella preceptiva. Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Municipalidad de San Ramón. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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