Dictamen N° 59472/2011
N° 59.472 Fecha: 20-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia de las Mercedes Quiroz González, ex funcionaria del Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar la reconsideración del oficio N° 39.677, de 2011, de este origen, por cuanto estima que no fueron ponderados debidamente los antecedentes hechos valer en su oportunidad. Al respecto, cabe manifestar que este Organismo Contralor, por medio del citado pronunciamiento, concluyó que corresponde a la respectiva jefatura superior, en uso de la potestad disciplinaria, evaluar si procede la iniciación de un proceso sumarial en razón de situaciones de las que tome conocimiento, lo cual no ocurrió en el caso de los hechos expuestos por la afectada. En esta ocasión, la peticionaria adjunta una copia de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 20 de junio de 2011, en la cual se califica el trastorno que motivó atenciones en octubre de 2010, como de origen laboral, toda vez que existe -a juicio de esa entidad- una relación de causalidad entre el trabajo y la sintomatología presentada, ya que las actividades realizadas en ese período como administrativo, evidencian factores de riesgo condicionantes de la patología que la afecta. Ahora bien, considerando el mérito del nuevo antecedente hecho valer, procede que esa autoridad disponga la iniciación de un procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar la correspondencia de las conclusiones allí contenidas, en relación con las reales condiciones laborales en que cumplió sus funciones la interesada, a fin de determinar si podría encontrarse comprometida responsabilidad administrativa por parte del personal de esa dependencia. Para los señalados fines, corresponde puntualizar que, conforme lo establecido en el artículo 7°, numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución de Control, se encuentran sometidos a toma de razón los actos administrativos que disponen sobreseimientos, absoluciones y la aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por este Ente Fiscalizador. De acuerdo con lo expuesto, se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 39.677, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República