Dictamen N° 54775/2012
N° 54.775 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de La Florida, solicitando que se requiera al alcalde de ese municipio para que dé respuesta a la petición efectuada a esa autoridad, relativa a la adopción de medidas para evitar situaciones de maltrato por parte del Director de la Secretaría de Planificación Comunal de esa entidad edilicia, hacia funcionarios de esta unidad. Por su parte, los concejales del citado municipio, señora Susana Hernández Collao y señor Nicanor Herrera Quiroga, solicitan un pronunciamiento respecto de la falta de respuesta de la misma autoridad edilicia ante los requerimientos de información efectuados a través de los memorándum N°s. 180 y 384, ambos de 2011, 386, 389, 390 y 396, todos de 2012, acerca del listado de cheques girados contra bancos comerciales en que esa entidad tiene cuentas corrientes, desde el año 2011; de los gastos efectuados con ocasión de la celebración del día de la mujer; de donaciones realizadas desde el año 2011; y de los gastos en que ha incurrido el municipio con ocasión de la impresión del boletín "El Floridano" y de pendones en que se publicitan diversos servicios municipales. Requerida la municipalidad, ha informado, respecto de la petición de la asociación de funcionarios aludida, que consultado el Director de la Secretaría de Planificación Comunal, este habría desmentido los hechos que se le imputan; luego, en relación con el requerimiento de información sobre gastos vinculados a la impresión del mencionado boletín, indica la cantidad de ediciones y ejemplares que se han confeccionado y distribuido y su valor promedio de edición; en cuanto a los antecedentes relativos a cheques y celebración del día de la mujer, manifiesta que habría dado respuesta al concejal requirente mediante el oficio alcaldicio N° 102, de 2012; y, sobre las aludidas donaciones, el informe municipal no aporta antecedentes. Por último, cabe señalar que el informe solicitado mediante el oficio N° 33.190, de 2012, de este Organismo de Control -en relación con los gastos efectuados con ocasión de la confección de pendones- no fue evacuado dentro del plazo fijado al efecto, por lo que se procederá a emitir el presente pronunciamiento con prescindencia del mismo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, consagra el derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes. Por su parte, en lo que atañe a la aludida asociación de funcionarios municipales, es necesario tener presente que de acuerdo con el artículo 7°, letras c) y d), de la ley N° 19.296, que Establece Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, estas entidades tienen, entre otras finalidades, las de recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios, y hacer presente ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios. Cabe agregar que el artículo 25, inciso cuarto, del mismo texto legal previene que los directores de dichas organizaciones tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados. En conformidad con lo anterior, y no obstante haber informado el municipio sobre la materia a esta Entidad de Fiscalización, en la especie, no se advierte que el alcalde haya contestado la solicitud que la individualizada asociación de funcionarios le ha formulado, por lo que corresponde que este atienda el requerimiento de que se trata a la brevedad, toda vez que la falta de respuesta implica el incumplimiento de sus deberes, la que, por razones de certeza y buena técnica administrativa, debe expresarse por escrito y en términos formales -según lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 34.820, de 2011, entre otros-, debiendo tener presente ese municipio que según lo previsto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el plazo máximo para atender las presentaciones o reclamos de la comunidad en general, es de treinta días. Sin perjuicio de ello, sobre los hechos a que tal petición se refiere, cumple hacer presente a la autoridad edilicia que, acorde con lo dispuesto por la jurisprudencia administrativa de este origen contenida en los dictámenes N°s. 59.472, de 2011, y 43.670, de 2012, , entre otros, corresponde que la materia de que se trata sea conocida en las instancias judiciales pertinentes o, en virtud de su potestad disciplinaria, evalúe la instrucción de un procedimiento sumarial, a fin de determinar la ocurrencia de los hechos denunciados. Por otra parte, en cuanto a los requerimientos de información que se efectúen en general a un municipio, es dable manifestar, atendido que se advierte que el alcalde solo dio respuesta a algunas de las peticiones de los concejales, que estos, como cualquier persona, pueden proceder conforme a lo dispuesto en la regulación que al efecto contempla la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública-, en cuyo caso corresponde solicitar el amparo al derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia, organismo encargado de resolver los reclamos sobre la materia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. Sin embargo, tratándose de solicitudes de información formuladas a una autoridad edilicia por parte de uno o más miembros del respectivo concejo municipal, cabe precisar que estos, además, cuentan con los mecanismos que les confiere la ley N° 18.695, siendo necesario efectuar algunas precisiones al respecto. El artículo 79 de la ley N° 18.695 establece, en su letra c), que al concejo le corresponderá fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la dirección de administración y finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27. A su vez, el recién citado artículo 27, letra d), dispone que la unidad encargada de administración y finanzas tendrá, entre otras funciones, la de mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio, precisando que cada concejal tendrá acceso permanente a todos aquellos efectuados por la municipalidad. En este orden de ideas, es dable tener presente, además, lo dispuesto en la letra h) del mencionado artículo 79, que establece que al concejo le corresponderá citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. Añade el inciso segundo que la facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo, estando obligada la autoridad edilicia a responder el informe en un plazo no mayor de quince días. Por su parte, el artículo 87 del mismo texto legal, señala que todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporación, atribución que debe ejercerse de manera de no entorpecer la gestión municipal. Agrega la disposición que dicha autoridad deberá dar respuesta en el plazo máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquel podrá prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. Pues bien, en la especie, de los antecedentes acompañados, se observa que el concejal señor Herrera Quiroga efectuó sus aludidos requerimientos de información a la máxima autoridad del municipio, dejando expresa constancia de la solicitud relativa a los gastos de la impresión del boletín “El Floridano”, en el acta de la sesión ordinaria N° 122, de 4 de abril de 2012. De igual forma, la concejal señora Hernández Collao presentó su requerimiento de información en la sesión de fecha 7 de septiembre de 2011. Como es dable advertir de lo precedentemente anotado, y teniendo presente la normativa que regula la materia, ya citada, habiendo sido requerido directamente el alcalde para que informara sobre ciertas materias, este se encontraba en la obligación de atender debidamente la totalidad de dichas peticiones, toda vez que ellas se encuentran relacionadas con la marcha y funcionamiento del municipio, como lo exige el artículo 87 de la ley N° 18.695, debiendo considerar especialmente aquellas que fueron formuladas a través del concejo municipal. Lo anterior, es sin perjuicio de la obligación de la unidad de administración y finanzas de mantener el registro mensual a que alude el artículo 27, letra d), de la ley N° 18.695, en el que conste el desglose de los gastos del municipio. En consecuencia, el Alcalde de la Municipalidad de La Florida deberá atender a la brevedad la totalidad de los requerimientos que le han sido formulados por los recurrentes, debiendo informar al respecto a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles. Finalmente, se ha estimado pertinente, por una parte, remitir a la asociación de funcionarios recurrente copia del oficio N° 740, de 2012, de la Municipalidad de La Florida y del oficio N° 760, del mismo año y origen, al concejal señor Nicanor Herrera Quiroga, para su conocimiento y fines pertinentes y, por otra, hacer presente a ese municipio que, en lo sucesivo, deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos e instrucciones de este Organismo Fiscalizador, considerando lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República