Dictamen CGR

Dictamen N° 59683/2016

2016-08-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Personas contratadas a honorarios están obligadas a cotizar para seguridad social, solo a contar del año 2018, por lo que las reparticiones donde prestan servicios no pueden exigir tales imposiciones, sin perjuicio de la opción de cotizar voluntariamente que pudieren convenir
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N° 59.683 Fecha: 11-VIII-2016 La Subsecretaría de Previsión Social consulta -atendida la presentación que ante ella efectuara la señora Carmen Molina Alcaíno, cuya copia no remite-, sobre la legalidad de que entidades de la Administración Pública obliguen a un trabajador a honorarios a cotizar, incorporando una cláusula en tal sentido en sus contratos de prestación de servicios. Ello, en razón de las modificaciones incorporadas en esta materia, por la ley N° 20.894. Al respecto, cabe recordar que la ley N° 20.255 -que establece la reforma previsional-, introdujo una serie de modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, entre las que se contempla la obligación de cotizar de los trabajadores independientes. Así, el inciso primero del artículo 89 de ese decreto ley, dispone que “toda persona natural que, sin estar subordinada a un empleador, ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas del trabajo de las señaladas en el inciso primero del artículo siguiente, deberá afiliarse al sistema que establece esta ley”. Su artículo 92 indica, en lo pertinente, que “los trabajadores independientes que en el año respectivo perciban ingresos de los señalados en el inciso primero del artículo 90, estarán afectos a las cotizaciones que se establecen en el título III y a un siete por ciento destinado a financiar prestaciones de salud las que se enterarán en el Fondo Nacional de Salud, cuando correspondan”. En tal sentido, el inciso primero del artículo vigésimo noveno transitorio de la citada ley N° 20.255, prevé, en lo pertinente, que el título IV de esa ley -referido a las imposiciones de los trabajadores independientes-, “entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del cuarto año siguiente, contado desde la fecha de publicación de la presente ley”, esto es, el 1 de enero de 2012. Pues bien, con las modificaciones introducidas por la ley N° 20.894 -publicada el 26 de enero de 2016-, el nuevo inciso segundo de este artículo dispone que durante los seis primeros años de la entrada en vigencia del aludido título, “los trabajadores a que se refiere el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar las cotizaciones del título III del mencionado decreto ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92 F de dicho decreto ley, salvo que en forma expresa manifiesten lo contrario. La Superintendencia de Pensiones mediante una norma de carácter general establecerá el procedimiento para el ejercicio de este derecho”. Asimismo, su nuevo inciso cuarto -también modificado a partir de la vigencia de la citada ley-, dispone ahora que “Desde el séptimo año de la entrada en vigencia del título mencionado en el inciso primero, dichos trabajadores estarán obligados a efectuar las cotizaciones del título III del decreto ley N° 3.500, de 1980, conforme con lo dispuesto en el artículo 92 F”. De este modo, tal modificación legal ha extendido el plazo para que comience a regir la obligatoriedad de cotizar para pensión y para los efectos de la ley N° 16.744, manteniéndose aquel previsto para la cotización de salud, para los trabajadores independientes. Lo anterior implica que ha sido eliminada la obligatoriedad de imponer para pensión y para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que regía para estos trabajadores desde el año 2015, al prorrogarse la voluntariedad de estas cotizaciones hasta el año 2018, data a partir de la cual pasarán a ser obligatorias, junto a aquellas que deben enterarse para salud, al tenor de lo preceptuado en el artículo trigésimo transitorio de la ley N° 20.255. Así entonces, dado que solo a contar del 1 de enero de 2018 será obligatorio para estos trabajadores imponer para las tres prestaciones de seguridad social señaladas, no es posible que puedan serles exigidos tales aportes antes de esa fecha. Sin embargo, nada obsta a que estos trabajadores enteren estas imposiciones voluntariamente, como asimismo, que puedan acordar en tal sentido con las reparticiones en donde prestan servicios. En efecto, la jurisprudencia de este origen ha reconocido tal posibilidad indicando que, por ejemplo, puede pactarse cotizar para salud en tales términos, con el objeto de justificar inasistencias o mantener los honorarios durante períodos de reposo, cumpliendo con los demás requisitos que se establezcan y sin que constituyan beneficios económicos superiores a aquellos que pueden percibir los funcionarios sujetos a la ley N° 18.834 (aplica dictámenes N°s. 84.075 de 2014 y 8.413, de 2016). Transcríbase a la señora Carmen Molina Alcaíno y a la División de Personal de la Administración del Estado de este organismo de control. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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