Dictamen N° 59723/2016
N° 59.723 Fecha: 11-VIII-2016 El Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido copia de la solicitud formulada por la diputada doña Marisol Turres Figueroa, en cuya virtud requiere se oficie a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y al Director Nacional de Gendarmería de Chile, para efectos de que esas autoridades informen sobre la situación funcionaria de los señores Óscar Benavides Millapán, del Centro de Estudio y Trabajo (CET) de Coyhaique; Patricio Baquedano Morales, del Complejo Penitenciario de Arica, y Juan Carlos Orellana Reyes, del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, en atención a que, según expone la diputada, tales servidores se encontrarían cumpliendo labores en la ciudad de Santiago. Al respecto, cumple con señalar en relación con la materia planteada y conforme a las atribuciones que esta Entidad de Control posee, que, según certificación expedida con fecha 25 de julio de 2016, por don Renato Montecinos Lavín, Director Regional (s) de Aysén de Gendarmería de Chile, el señor Benavides Millapán fue destinado mediante resolución exenta N° 8.649, de 2 de septiembre de 2015, de la Dirección Nacional de esa entidad, desde el CET de Concepción al CET de Valle Verde de la Región de Aysén, y que dicho servidor tiene la calidad de dirigente nacional de la Asociación Nacional de Empleados Penitenciarios (ANFUP). En la condición anotada, agrega la autoridad informante, el funcionario ha hecho uso de sus permisos sindicales por los periodos que indica, a saber: desde el 2 de octubre y hasta el 10 de noviembre de 2015; desde el 16 de noviembre de esa anualidad y hasta el 3 de enero de 2016; desde el 1 de febrero y hasta el 17 de abril; desde el 25 de abril y hasta el 10 de julio, y desde el 20 de julio y hasta la data de emisión del aludido certificado, todos de 2016. Enseguida, en lo tocante al señor Baquedano Morales, el Director Regional de Arica y Parinacota de Gendarmería de Chile, mediante su oficio N° 757, de 25 de julio de 2016, expone que, a esa data, el funcionario no se encuentra laborando en el Complejo Penitenciario de Arica, conforme a los registros del sistema de personal de esa dirección regional. Añade que, sin perjuicio de ello, el servidor se ha desempeñado, desde el año 2011, en la Dirección Nacional del servicio y en las Direcciones Regionales del Biobío y de Arica y Parinacota. No obstante, es dable anotar que de la documentación recabada y de aquella aportada por el mencionado director regional, se advierten diversas inconsistencias en lo que respecta al señor Baquedano Morales, toda vez que, a vía de ejemplo, el oficio N° 913, de 20 de marzo de 2013, del Jefe (s) del Complejo Penitenciario de Arica, consigna que el funcionario, a contar del 18 de igual mes y año, reasumió las labores en esa unidad penal, luego de terminar su cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Biobío; luego, el sistema de personal de la indicada repartición prevé que aquél pertenece a la dotación del Complejo Penitenciario de Arica desde el 1 de diciembre de 2014; y, finalmente, se ha podido verificar que mediante resolución exenta N° 6.881, de 16 de noviembre de 2015, del Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se concedió al mencionado servidor feriado legal entre el 9 y el 20 de ese mes y año, haciéndose alusión al hecho que aquél presta servicios en dicha dirección nacional. En todo caso, la página de transparencia activa de Gendarmería de Chile informa que el funcionario se desempeña en la Región Metropolitana y que percibe asignación de zona. Luego, en cuanto al señor Orellana Reyes, el Director Regional de Tarapacá de Gendarmería de Chile, con fecha 25 de julio de 2016, certifica que el aludido funcionario pertenece a la dotación del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, según lo ordenado por resolución exenta N° 483, de 17 de mayo de 2006, de la Dirección Nacional de esa entidad, y que posee la calidad de dirigente nacional de la ANFUP. Por su parte, don Juan Zamora Vega, Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, refiere que el señor Orellana Reyes “no registra asistencia a desarrollar funciones en esta Unidad, ya que se dedica en forma exclusiva a sus labores gremiales (…) no constando que exista autorización formal para ausentarse de manera prolongada a desarrollar sus funciones inherentes a su cargo, en esta dotación”. Ahora bien, en relación con los permisos gremiales a los que se alude en cada uno de los casos por los que se consulta, es menester hacer presente que el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que “La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional”. Como se advierte, el citado precepto faculta a esos representantes para abandonar sus tareas funcionariales durante su horario laboral, pero sólo por cierto número de horas, debiendo agregarse que de conformidad con lo establecido por esta Entidad de Fiscalización en sus oficios N°s 16.049, de 2000, 75.117, de 2010 -este último complementado por el dictamen N° 43.894, de 2011- y 6.621, de 2015, para formalizar y gozar de dicha prerrogativa, aquellos deben dar aviso a la autoridad competente, entendiendo por tal toda comunicación destinada a poner en conocimiento de la jefatura la intención de hacer uso de este beneficio, el que debe realizarse con la debida antelación. Asimismo, conviene manifestar que esta Contraloría General ha resuelto, por ejemplo en el citado dictamen N° 75.117, de 2010, que el jefe de servicio debe exigir que los dirigentes de esas asociaciones registren cada una de sus ausencias, permitiendo así comprobar que esos empleados cumplan con su jornada de trabajo, que sólo se retiren por los períodos que les autoriza el texto normativo en análisis y, finalmente, que utilicen los indicados permisos para los fines que el legislador estableció, esto es, la realización de actividades gremiales. En concordancia con lo anterior, los dictámenes N°s 46.592, de 2000 y 15.440, de 2002, de este origen, han señalado que el aviso previo y oportuno permite impedir que una disposición de carácter especial que privilegia a los dirigentes de una asociación de funcionarios pueda ser utilizada como un mecanismo de evasión del cumplimiento de la jornada de trabajo, sobre la base del ejercicio de actividades gremiales inexistentes. En virtud de lo expuesto, y teniendo en consideración que, por una parte, no ha podido determinarse la situación funcionaria del señor Baquedano Morales, en especial en lo que concierne a su lugar de desempeño actual y al pago de la asignación de zona, y por otra, dado que no consta la existencia de los avisos que, en cada caso, han debido dar los dirigentes gremiales antes individualizados a sus respectivas jefaturas, corresponde que Gendarmería de Chile informe a esta Contraloría General las medidas correctivas que adoptará sobre la materia, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, para lo cual se le transcribe el mismo. Transcríbase a la diputada doña Marisol Turres Figueroa y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República