Dictamen CGR

Dictamen N° 6621/2015

2015-01-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que el servicio pondere si efectúa un procedimiento disciplinario para determinar una posible infracción a la normativa sobre permisos gremiales
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Dictamen N° 59723/2016
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Dictamen N° 43046/2016
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N° 6.621 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General un particular, bajo reserva de identidad, para efectuar una denuncia relacionada con el actuar del señor Santiago González Sepúlveda, dirigente, según afirma, de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, ya que durante un largo período no habría marcado su entrada y salida de su lugar de trabajo, superando las 22 horas semanales de permiso gremial que le corresponden y, además, sin efectuar cometido alguno para esa agrupación. Asimismo, consulta si la obligación de dar aviso a la autoridad, cuando se haga uso de la mencionada prerrogativa, puede realizarse extemporáneamente. Sobre el particular, el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone que “La jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional”. Como se advierte, el citado precepto faculta a esos representantes para abandonar sus tareas funcionariales durante su horario laboral, pero sólo por cierto número de horas, debiendo agregarse que de conformidad con lo establecido por esta Entidad de Fiscalización en sus oficios N os 16.049, de 2000, y 75.117, de 2010 -este último complementado por el dictamen N° 43.894, de 2011-, para formalizar y gozar de tal prerrogativa aquellos deben dar aviso a la autoridad competente, entendiendo por tal toda comunicación destinada a poner en conocimiento de la jefatura la intención de hacer uso de este beneficio, el que debe realizarse con la debida antelación. Asimismo, conviene manifestar que esta Contraloría General ha resuelto, por ejemplo en el citado dictamen N° 75.117, de 2010, que el jefe de servicio debe exigir que los dirigentes de esas asociaciones registren cada una de sus ausencias, permitiendo así comprobar que esos empleados cumplan con su jornada de trabajo, que sólo se retiren por los períodos que les autoriza el texto normativo en análisis y, finalmente, que utilicen los indicados permisos para los fines que el legislador estableció, esto es, la realización de actividades gremiales. En concordancia con lo anterior, los dictámenes N os 46.592, de 2000 y 15.440, de 2002, de este origen, han señalado que el aviso previo y oportuno permite impedir que una disposición de carácter especial que privilegia a los dirigentes de una asociación de funcionarios pueda ser utilizada como un mecanismo de evasión del cumplimiento de la jornada de trabajo, sobre la base del ejercicio de actividades gremiales inexistentes. En virtud de lo expuesto, y teniendo en consideración que el recurrente no aporta antecedentes que acrediten las infracciones que le imputa al señor González Sepúlveda, corresponde que el Servicio de Registro Civil e Identificación pondere la pertinencia de incoar un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer la veracidad de las denuncias antes descritas y determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivarse de los hechos irregulares que se comprueben, dando aviso de su decisión a esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al peticionario bajo reserva de identidad, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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