Dictamen N° 5983/2012
N° 5.983 Fecha: 31-I-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control don Miguel Bau Díaz y don Patricio Lisboa Ríos, en su calidad de Superintendente y Secretario General, respectivamente, del Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, a fin de solicitar un pronunciamiento en relación a la actuación del Intendente de la Región Metropolitana en orden a obligar a dicho cuerpo de bomberos, a concurrir, en razón de sus funciones, a un evento pirotécnico organizado anualmente por la Municipalidad de La Pintana. Requerido su informe, el Intendente de la Región Metropolitana plantea, en síntesis, en el oficio N° 2.623, de 2011 que, dentro del contexto planteado por los recurrentes, las intervenciones que realiza habitualmente, se refieren a aquellas que se encuentran dentro del ámbito de sus atribuciones, destinadas al resguardo de la tranquilidad, el orden público, de las personas y bienes, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2°, letra b), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. A su turno, el Alcalde de la Municipalidad de La Pintana, mediante oficio N° 3.150, de 2011, ha informado a este Organismo Fiscalizador que legal y jurisprudencialmente los cuerpos de bomberos son considerados como servicios de utilidad pública, los cuales estarían obligados a asistir a espectáculos pirotécnicos y su negativa a hacerlo solo podría obedecer a una causa legal. En relación con la materia, cabe señalar que efectivamente los cuerpos de bomberos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.959 y a la jurisprudencia administrativa uniforme sobre la materia, contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 32.830, de 2002; 12.515, de 2010 y 40.160, de 2011, son servicios de utilidad pública, que se rigen por las disposiciones sobre las personas jurídicas a que se refiere el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización, criterio, además, compartido por el Tribunal Constitucional, en sentencia rol N° 1.295, de 2008. Asimismo, y tal como lo sostuvo en su oportunidad el Ministerio de Justicia, a propósito de un informe solicitado por esta Contraloría General, y citado en el dictamen N° 50.617, de 2010, los cuerpos de bomberos de acuerdo a las labores que prestan, forman parte integrante del sistema de protección civil y de seguridad de la ciudadanía, a los que el legislador, tal como se señaló precedentemente, ha otorgado el carácter de servicios de utilidad pública. Lo señalado, junto con los recursos públicos que anualmente se consideran en la Ley de Presupuestos para su funcionamiento, obliga a los cuerpos de bomberos a ejercer labores de inspección y de carácter preventivo, que son inherentes a la necesidad colectiva que satisfacen y que se materializan en una serie de facultades contenidas en distintas disposiciones legales y reglamentarias, tales como los artículos 142 y 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el artículo 5.2.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, de la misma Secretaría de Estado y el artículo 10 del decreto ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia, dependiente del Ministerio del Interior, entre otros. Sumado a lo anterior, existe una importante participación de tales entidades de utilidad pública en la aprobación y desarrollo de eventos pirotécnicos. En efecto, los fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus partes y piezas, se encuentran sujetos al control del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional, según lo establece el artículo 2°, letra f), en relación con el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 17.798, sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto N° 400, de 1977, del indicado Ministerio. Dichas disposiciones, se ven complementadas con el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 17.798 y el artículo 11 del decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 17.798, el cual señala que se desempeñarán como autoridades fiscalizadoras en esta materia, en el ámbito local, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General. Agrega el citado reglamento en su artículo 15, letra o), que corresponderá a las autoridades fiscalizadoras locales autorizar y fiscalizar la realización y montaje de espectáculos como los de la especie, para luego disponer el artículo 308, inciso segundo, del referido cuerpo normativo, que la realización o suspensión de tales eventos es facultad exclusiva de la autoridad fiscalizadora, en lo relativo al uso y empleo de tales elementos y de las respectivas medidas de seguridad. Por su parte, en el Capítulo V del reglamento en comento, se describe el procedimiento a seguir para la autorización de un espectáculo pirotécnico, requiriéndose, de acuerdo al artículo 309, letras f) y g), que la entidad ejecutante presente en su solicitud ante la autoridad fiscalizadora, un documento que acredite la coordinación con el Cuerpo de Bomberos de Chile, ante eventuales siniestros, además de que en el caso de obtenerse la autorización respectiva, se debe acompañar, para los efectos del retiro de la correspondiente resolución, un instrumento en el que se certifique que las instituciones o servicios, entre los que debe considerarse el aludido cuerpo, están en conocimiento y prestarán el apoyo necesario acorde a sus funciones específicas, en la realización del evento. Luego, el citado artículo 309, en su letra c), señala que la resolución de autorización, debe ser distribuida a los interesados y a diversas entidades, entre las cuales se encuentra el Cuerpo de Bomberos del sector. Enseguida y no obstante que del contexto normativo expuesto no se aprecia la participación de los intendentes en el procedimiento de autorización de los referidos eventos pirotécnicos, resulta necesario tener en cuenta que en virtud de su calidad de representantes del Presidente de la República en la región respectiva, deben velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, el orden público y se resguarde a las personas y bienes, junto con adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe, según lo previene el artículo 2°, letras b) y ñ), respectivamente, de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Por consiguiente, y teniendo competencia tanto la aludida autoridad fiscalizadora como los respectivos intendentes, en lo concerniente a la seguridad de las personas y bienes frente a los espectáculos antes anotados, en esta materia procede que se aplique el principio de coordinación que debe existir entre los órganos de la Administración del Estado, respecto de las medidas preventivas que pueden disponerse, propendiendo a la coordinación y a la unidad de acción, evitando la duplicación e interferencia de funciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3° y 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 7.924, de 2004 y 41.422, de 2009, entre otros). Consecuente con lo expresado, es posible concluir que a los cuerpos de bomberos les compete una relevante participación en lo que concierne a la celebración de los espectáculos pirotécnicos, la cual debe ajustarse a los términos y condiciones que se establezcan en la respectiva autorización y a las medidas que se dispongan por las autoridades con competencia sobre la materia, quienes deberán considerar en sus decisiones el uso racional del equipo humano y de bienes de esos servicios de utilidad pública, frente a la eventualidad de que pudieran desarrollarse simultáneamente otras emergencias o siniestros que deban ser atendidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República