Dictamen CGR

Dictamen N° 60024/2009

2009-10-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre solicitudes de reconsideración de Alcalde de San Pablo contra oficios de la Contraloría Regional de Los Lagos que remitieron copia del informe final de fiscalización a ese municipio, a las autoridades que señala
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N° 60.024 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Omar Alvarado Agüero, Alcalde de la Municipalidad de San Pablo; solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 3.364 y 3.853, ambos de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante los cuales se remitió copia del informe de fiscalización N° 13, del mismo año, por el primero, al secretario municipal de esa entidad edilicia para que fuera puesto en conocimiento del concejo y, por el segundo, a doña Emilia Alvarez Sapunar, concejal del citado municipio, en respuesta a su petición de copia del mismo. En relación con el oficio N° 3.364, de 2009, referido precedentemente, el recurrente cuestiona, por una parte, que se ordenara, por su intermedio, la entrega de una copia del informe de que se trata al concejo municipal, lo que excedería, a su juicio, lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 18.695, y, por otra, que éste se dirigiera al secretario municipal y no al alcalde, considerando la calidad de este último como jefe del servicio. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el aludido oficio N° 3.364, de 2009, corresponde a un formato tipo utilizado por esta Contraloría General y sus Sedes Regionales, mediante el cual se remite al secretario municipal -en ejercicio de sus funciones como secretario del concejo, conforme a lo prevenido en el artículo 85, inciso final, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- copia de los informes finales emitidos por este Organismo de Control a fin de que sean puestos en conocimiento del respectivo concejo, según lo dispone el artículo 55 del mismo texto legal, entendiéndose, en tal sentido, que dichos oficios remisores deben ser dirigidos a ese cuerpo colegiado, a través de su secretario, y no a cada uno de los concejales, individualmente considerados. A lo anterior, es dable agregar que la instrucción de entregar copia del informe al concejo municipal, dice relación con las frecuentes quejas presentadas por los concejales al no obtener tales copias de parte del municipio. Así también, cabe señalar que copia del mencionado informe de fiscalización fue remitido, simultáneamente, al alcalde de la Municipalidad de San Pablo, como máxima autoridad de dicha entidad edilicia, respetándose, de esta manera, tal investidura. Por consiguiente, es dable concluir que el oficio cuya reconsideración se solicita no hace más, que dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 55 de la ley N° 18.695, poniendo en conocimiento del respectivo concejo, por intermedio de su secretario, un informe de fiscalización emitido por este órgano de Control. Por otra parte, el recurrente alega que en el citado oficio N° 3.364, de 2009, la Contraloría Regional de Los Lagos ordenó erróneamente al Secretario del Concejo Municipal de San Pablo, acreditar ante la Sede Regional de Los Ríos el cumplimiento del trámite de poner en conocimiento de ese cuerpo colegiado el contenido del informe N° 13, del mismo año. Sobre este punto, cabe tener presente que el establecimiento de la Contraloría Regional de Los Ríos tuvo su origen en la resolución N° 671, de 2007, de esta Contraloría General, que previene en su artículo 1° que dicha Sede Regional tendrá como ámbito de competencia territorial la Región de Los Ríos, entre cuyas comunas, de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 20.174, que crea la XIV Región de Los Ríos y la Provincia de Ranco en su territorio, no se encuentra comprendida la de San Pablo. Conforme con lo anterior, y atendido que la aludida comuna -ubicada en la Provincia de Osorno de la Región de Los Lagos-, no pertenece a la Región de los Ríos, no procede que dicha diligencia sea realizada ante esa Sede Regional, sino que ante, la Contraloría Regional de Los Lagos, acogiéndose a este respecto la solicitud de reconsideración del peticionario. Ahora bien, el señor Alvarado Agüero ha solicitado, también, la reconsideración del oficio N° 3.853, de 2009, de la Contraloría Regional de Los Lagos, en virtud del cual se remitió fotocopia del mencionado informe final N° 13, del mismo año, a la señora Emilia Álvarez Sapunar, concejal del municipio en comento, a petición de ésta, reiterando casi íntegramente los argumentos ya indicados. Sobre el particular, útil es recordar que el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución Política, establece la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, prescribiendo, en similares términos, la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en su artículo 5°, que en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Atendido lo anterior, es dable señalar que según lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 18.474, del año en curso, un informe final es el documento que contiene el resultado de la fiscalización practicada, es decir, constituye un acto administrativo y, por lo mismo, resulta ser de carácter público -encontrándose incluso disponibles en el portal web de esta Contraloría General-, por lo cual la actuación de la Contraloría Regional de Los Lagos, a este respecto, se ajustó a derecho. En consecuencia, conforme a las consideraciones efectuadas, esta Contraloría General procede a reconsiderar parcialmente el oficio N° 3.364, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, sólo en lo referente a la competencia de esa oficina, en los términos expuestos, ratificándose, en todo lo demás dicho pronunciamiento, y en su totalidad, el oficio N° 3.853, del mismo año, de esa Sede Regional. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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